DECRETO 633 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783722

DECRETO 633 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
257
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-257 • 2007 • DICIEMBRE 28
PARÁGRAFO TERCERO. La Secretaría Distrital de
Hacienda determinará el procedimiento de administra-
ción y ejecución de estos recursos de conformidad con
los parámetros generales de asignación de los mis-
mos señalados en este Decreto y por las normas
presupuestales y contables vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Revisión por parte de la
administración. La determinación y el valor del apor-
te voluntario no constituyen ingreso producto de la
obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello
no será imputable a la declaración del período gravable
sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus
obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de
revisión y por consiguiente no servirán de base para la
liquidación de intereses de mora ni para la liquidación
de sanciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Certificación de los aportes.
Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre
el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para
tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá,
emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas
certificaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir
del primero de enero de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda
Decreto Número 633
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se dictan disposiciones en materia
de prevención de riesgos en los lugares donde se
presenten aglomeraciones de público y se deroga
el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba
antes la materia "
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio sus funciones constitucionales y
legales y, en especial, de las previstas en los
artículos 35º del Decreto Ley 1421 de 1993, 188º
del Código de Policía de Bogotá y 15º del Decreto
Distrital 332 de 2004, en armonía con las disposi-
ciones del Código Nacional de Policía, previa
consulta a la Comisión Operativa del Sistema
Distrital para la prevención y atención de emer-
gencias y,
CONSIDERANDO:
Que, en armonía con el artículo 2º de la Constitución
Política, es función del Alcalde Mayor de Bogotá Dis-
trito Capital conforme a los artículos 35º del Decreto
Ley 1421 de 1993 y 188º del Código de Policía de Bo-
gotá, dictar los reglamentos necesarios para garanti-
zar la seguridad, la salubridad y tranquilidad ciudada-
nas, la protección de los derechos y libertades públi-
cas y la convivencia;
Que analizado el contenido del Decreto 043 de 2006
se ha considerado conveniente adecuar algunas de sus
disposiciones en armonía con la jurisprudencia cons-
titucional sobre la competencia de las entidades terri-
toriales para adoptar disposiciones de policía y, en
especial, en materia de conductas contra las normas
de convivencia y aplicación de medidas correctivas,
así como introducirles algunos cambios para hacerlas
más operativas,
Que para tal efecto lo más conveniente es expedir un
nuevo decreto, el cual aunque reproduce apartes del
Decreto 043 de 2.006 que contiene todas las modifica-
ciones y adiciones del caso,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto y alcance. El presente Decreto
tiene por objeto establecer las disposiciones aplica-
bles en el territorio de Bogotá Distrito Capital, a las
personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o
mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público
que se presenten en las instalaciones, edificaciones o
espacios que estén bajo su responsabilidad, en desa-
rrollo de lo previsto en el artículo 15º del Decreto
Para estos efectos se entiende por riesgo el daño pro-
bable que a causa o con ocasión de las aglomeracio-
nes de público, se pueda producir sobre las personas
y sus bienes, la infraestructura, la economía pública y
privada y sobre el ambiente.
Artículo 2º. Noción de aglomeración de público.
Para los fines de la regulación contenida en este De-
creto, se entiende por aglomeración de público toda
reunión de un número plural de personas con propósi-
tos lícitos, que se presente en cualquier edificación,
instalación o espacio perteneciente a personas públi-
cas o privadas naturales o jurídicas o de uso público,

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