DECRETO 359 RD 4085 - 23 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788826

DECRETO 359 RD 4085

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4085 23 OCTUBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4085 • pP. 1-1 • 2008 • OCTUBRE • 23
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4085
2008
OCTUBRE 23
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Octubre 22 de 2008)
“Por medio del cual se modi can los Decretos
Distritales 612 de 2007 y 620 de 2007, para la
expedición de los Decretos Complementarios
y Reglamentarios de los Planes Maestros de
Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, Gas
Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos
Sólidos y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 3º del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Decreto 309 de 2006, que adoptó
el Plan Maestro de Energía, el parágrafo del artículo 15
del Decreto 310 de 2006, que adoptó el Plan Maestro
de Gas Natural, el artículo 53 del Decreto 312 de 2006,
que adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral
de Residuos Sólidos y el literal b) del artículo 15 del
Decreto 314 de 2006, que adoptó el Plan Maestro del
Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá, ex-
pedidos por el Gobierno Distrital, establecieron la obli-
gatoriedad de la expedición de la normatividad para la
regularización e implantación de las infraestructuras y
equipamientos de las Empresas de Servicios Públicos
de Energía, Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y
Residuos Sólidos, en un plazo no superior a doce (12)
meses contados a partir de la entrada en vigencia de
los referidos Planes Maestros.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 612 de 2007,
amplió el anterior plazo en un término de ocho (8)
ocho meses, contados a partir del 28 de diciembre
de 2007, para la expedición de la normatividad que
tiene por objeto la regularización e implantación de las
infraestructuras y equipamientos de las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios de Energía, Gas Natu-
ral, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos.
Que el parágrafo 3 del artículo 25 del Decreto Distrital
620 de 2007, señaló que las bodegas privadas de que
trata el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, se
reglamentarán dentro de los ocho (8) meses siguientes
de entrada en vigencia del presente Decreto, es decir,
a partir del 28 de diciembre de 2007, a efectos de
expedir la normatividad urbanística y arquitectónica,
para la reglamentación e implantación de las bodegas
privadas de reciclaje.
Que el literal d) del artículo 2º del Decreto Distrital 550
de 2006, establece entre las funciones de la Secretaría
Distrital de Planeación la de adelantar las funciones
de regulación del uso del suelo, de conformidad con
la normativa que expida el Concejo Distrital y en con-
cordancia con la normatividad nacional.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto antes ci-
tado, señala como función de la Dirección de Planes
Maestros y Complementarios, de la Secretaría Dis-
trital de Planeación, la de adelantar el procedimiento
administrativo previsto en las disposiciones legales
vigentes para la aplicación de planes de regularización,
implantación y reordenamiento.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, expedirá la
normatividad urbanística y arquitectónica para la regu-
larización e implantación de las instalaciones privadas
de reciclaje, con base en la información suministrada
por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
y por los propietarios y arrendatarios de bodegas pri-
vadas de reciclaje y aprovechamiento.
Que dada la complejidad y simultaneidad de los temas
a reglamentar y la coordinación con las diferentes
Empresas de Servicios Públicos, entidades distritales

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