DECRETO 571 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004218

DECRETO 571 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-279 • 2006 • DICIEMBRE 29 279
ARTÍCULO 2º.- Los servidores públicos titulares de
los cargos que por el presente se suprimen serán in-
corporados sin solución de continuidad y conservarán
los derechos consolidados y las garantías laborales
protegidas por la Ley, de conformidad con lo previsto
por el parágrafo primero del artículo 31 del Acuerdo
257 del 2006. Esta regla se predica de los contratos
de trabajo de los trabajadores oficiales vinculados a la
fecha, los cuales se mantienen sin solución de conti-
nuidad.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto deroga las normas
que le sean contrarias, en especial los Decretos 199
de junio 6 y 111 de marzo de 2006.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
(Diciembre 29 de 2006)
“Por el cual se designan los miembros del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y
Mantenimiento Vial”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DC,
En ejercicio de sus atribuciones legales y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia
DECRETA
ARTÌCULO PRIMERO. Los miembros del Consejo Di-
rectivo de la Unidad Administrativa Especial de Reha-
bilitación y Mantenimiento Vial, serán:
a. El Alcalde Mayor o Alcaldesa Mayor de Bogotá
D.C. o su delegado que será el Secretario (a)
Distrital de Movilidad, cabeza del Sector Movili-
dad, quien lo presidirá.
b. El Secretario (a) Distrital de Planeación.
c. El Director (a) Distrital de Presupuesto.
d. El Secretario (a) Distrital de Ambiente.
e. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
f. El Director General (a) de la Unidad Administrati-
va Especial de Rehabilitación y Mantenimiento
Vial, quien hará las veces de Secretario del Con-
sejo Directivo, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
Decreto Número 571
(Diciembre 29 de 2006)
"Por el cual se adopta la estructura interna de la
Secretaría del Hábitat de la Alcaldía Mayor de
Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, creó la Secretaría Distrital del Hábitat
2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá,
"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS BÁSICAS
SOBRE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIIENTO DE LOS ORGANISMOS Y DE
LAS ENTIDADES DE BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES", consagra en el artículo 114
la integración del Sector Hábitat, con la Secretaría
Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las si-
guientes entidades:
a. Entidades Adscritas
Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-280 • 2006 • DICIEMBRE 29
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Unidad Administrativa Especial: Unidad Adminis-
trativa Especial de Servicios Públicos
b. Entidades Vinculadas:
Empresa Industrial y Comercial: Empresa de Re-
novación Urbana - ERU
Empresa Industrial y Comercial: Metrovivienda
Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB - ESP
c. Entidades con Vinculación Especial:
Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Te-
lecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP
Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Ener-
gía de Bogotá S.A. - EEB - ESP.
Que el Acuerdo 257 de noviembre 30 de 2006 le asig-
nó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de
controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo
de viviendas para proteger a sus adquirientes, función
que venia siendo realizada por el Departamento Técni-
co Administrativo del Medio Ambiente - DAMA.
Que el artículo 119 del acuerdo 257 del 2006 fijo como
termino para la implementación de la organización
Distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados
a partir de la vigencia del acuerdo contados desde el
30 de noviembre de 2006 fecha de su publicación
Que como consecuencia de la citada creación se hace
necesario determinar el objeto de la Secretaría Distrital
del Hábitat, y dotarla de la estructura Organizacional
que le permita su adecuado funcionamiento.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL
DEL HÁBITAT
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La Secretaría Distrital del
Hábitat tiene por objeto formular las políticas de ges-
tión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la
productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo
integral de los asentamientos y de las operaciones y
actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de
la población a una vivienda digna y articular los objeti-
vos sociales económicos de ordenamiento territorial y
de protección ambiental.
ARTÍCULO 2°. FUNCIONES. La Secretaría Distrital del
Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:
a) Elaborar la política de gestión integral del hábitat
en articulación con las Secretarías de Planeación
y del Ambiente, y de conformidad con el POT y el
Plan de Desarrollo Distrital.
b) Formular las políticas y planes de promoción y
gestión de proyectos de renovación urbana, el me-
joramiento integral de los asentamientos, los
reasentamientos humanos en condiciones dignas,
el mejoramiento de vivienda, la producción de vi-
vienda nueva de interés social y la titulación de
predios en asentamientos de vivienda de interés
social.
c) Promover la oferta del suelo urbanizado y el apo-
yo y asistencia técnicas, así como el acceso a
materiales de construcción a bajo costo.
d) Gestionar y ejecutar directamente o a través de
las entidades adscritas y vinculadas las operacio-
nes estructurantes definidas en el Plan de Orde-
namiento Territorial - POT y demás actuaciones
urbanísticas.
e) Formular la política y diseñar los instrumentos para
la financiación del hábitat, en planes de renova-
ción urbana, mejoramiento integral de los
asentamientos, los subsidios a la demanda y la
titulación de predios en asentamientos de vivien-
da de interés social.
f) Orientar, promover y coordinar las políticas y ac-
ciones para la prestación eficiente, bajo adecua-
dos estándares de calidad y cobertura de los ser-
vicios públicos domiciliarios, en concordancia con
el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de
Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar
por su cumplimiento.
g) Formular la política y diseñar los instrumentos para
la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores
y actores con el nivel nacional, las Alcaldías loca-
les, los inversionistas privados, nacionales y ex-
tranjeros, las comunidades, las organizaciones no
gubernamentales ONGs y las organizaciones po-
pulares de vivienda - OPVs, en planes de renova-
ción urbana, mejoramiento integral de los
asentamientos subnormales, producción de vivien-
da nueva de interés social y titulación de predios
en asentamientos de vivienda de interés social.
h) Coordinar las intervenciones de las entidades ads-
critas y vinculadas en los planes de mejoramiento
integral, de asentamientos, producción de vivien-
da de interés social y de renovación urbana.
i) Diseñar la política de subsidios y contribuciones
en la prestación de los servicios públicos, con base

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