DECRETO 344 RD 3604 - 31 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005610

DECRETO 344 RD 3604

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3604 31 AGOSTO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3604 • pP. 1-2 • 2006 • AGOSTO 31
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Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Para la conformación de ternas por par-
te de las Juntas Administradoras Locales se tendrá en
cuenta el listado de aspirantes clasificados y que apro-
baron las etapas del proceso meritocrático surtido du-
rante el año 2005. El listado tendrá vigencia hasta el
día 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 2.- Las Juntas Administradoras Locales
procederán a conformar nueva terna para los casos de
vacancia absoluta del cargo de Alcalde Local, confor-
me a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto
Ley 1421 de 1993, realizando previamente las siguien-
tes actividades:
1. Las Juntas Administradoras Locales contarán con
el apoyo de la Secretaría de Gobierno con el fin de
que informen en un periódico de amplia circula-
ción sobre la vacancia definitiva del cargo y citar
a las personas que aprobaron la prueba de conoci-
mientos, aptitudes y habilidades y que fueron es-
cuchadas por la comunidad en las audiencias pú-
blicas del proceso de selección efectuado en el
año 2005, con el fin de que puedan participar en
la integración de la nueva terna que conformara la
JAL y que será enviada al Alcalde Mayor para pro-
veer el cargo. Para efectos de lo anterior, la publi-
cación deberá hacerse como mínimo en una sola
fecha, dentro de los 5 días siguientes al requeri-
miento respectivo del Secretario de Gobierno.
2. Una vez realizada la publicación, la Junta Admi-
nistradora Local, en cumplimiento al artículo 15
del Decreto 142 de 2005 y teniendo en cuenta el
listado de aspirantes que aprobaron todas las eta-
pas del proceso efectuado en el 2005, procederá
a deliberar para la conformación de la nueva terna
en un plazo no mayor a 8 días contados a partir de
la fecha de la publicación.
Para efectos de lo anterior, se reunirán por dere-
cho propio siempre y cuando se encuentre en se-
siones ordinarias, dando prioridad a la delibera-
ción para la conformación de la nueva terna, de lo
contrario el Alcalde Local deberá convocar a se-
siones extraordinarias para los fines exclusivos
del presente Decreto.
3. Vencido el plazo para deliberar y conformar la nueva
terna, la misma deberá ser enviada al día siguiente
al Alcalde Mayor con el fin de que se designe Alcal-
de Local y se provea el cargo definitivamente.
4. De conformidad con lo establecido, en el artículo
6 de la Ley Estatutaria 581 de 2000, las Juntas
Administradoras Locales deberán incluir en las
ternas por lo menos el nombre de una mujer.
ARTÍCULO 3.-Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
del mes de agosto de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
Decreto Número 344
(Agosto 31 de 2006)
Por el cual se precisa la clasificación de los
Centros de Diagnóstico Automotor, en el Cuadro
Anexo No. 2 del Plan de Ordenamiento Territorial
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las que le confiere el artículo 38, ordinal 4,
del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 3500 de 2005, emitida por
los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, se “establecen las condiciones
mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnósti-
co Automotor para realizar las revisiones técnico-me-
cánica y de gases de los vehículos automotores que
transitan por el territorio nacional”.
Que en el artículo 3 de la citada a Resolución se definen
los Centros de Diagnóstico Automotor como “Estableci-
mientos de comercio o empresas de naturaleza públi-
ca, privada o mixta destinados al examen técnico-me-
cánico de vehículos automotores y a la revisión del con-
trol ecológico conforme a las normas ambientales”.
Que el artículo 4 de la misma Resolución dispone que
los Centros de Diagnóstico Automotor estarán destina-
dos exclusivamente a las revisiones técnico - mecáni-
ca y de gases y no se podrán realizar actividades afines
o similares con dicha revisión, tales como labores de
reparación, mantenimiento y ventas de repuestos.

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