DECRETO 577 RD 5262 - 18 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195818

DECRETO 577 RD 5262

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5262 18 DICIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5262 • pP. 1-11 • 2013 • DICIEMBRE 18
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declarar la existencia de condiciones
de urgencia por razones de utilidad pública e interés
social para la adquisición, por parte del Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, del
derecho de propiedad y demás derechos reales sobre
los inmuebles ubicados dentro del polígono declarado
como suelo de protección por riesgo del sector de Altos
de la Estancia UPZ 69 Ismael Perdomo en la localidad
de Ciudad Bolívar.
ARTÍCULO 2°.- La presente declaratoria surtirá los
efectos consagrados en los artículos 61, 63, 64 y
siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que
el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias
- FOPAE, mediante acto administrativo, surta los trá-
mites de enajenación voluntaria y de ser necesaria de
expropiación administrativa adelantando las actuacio-
nes que sean necesarias.
ARTÍCULO 3°.- Efectuado el registro de la decisión
de expropiación por vía administrativa, el Fondo de
Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE
podrá exigir la entrega material de los inmuebles, sin
necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá
solicitar la intervención de las autoridades de policía
si fuere necesario.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Secretario Distrital de Gobierno
(Diciembre 17 de 2013)
“Por medio del cual se modica el Decreto 398
de 2009, para precisar y adoptar el trazado gene-
ral del proyecto de la Primera Línea del Metro de
Bogotá - PLMB- en el marco del Sistema Integra-
do de Transporte – SITP de Bogotá, D.C., y se
dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le coneren el
artículo 35, los numerales 3 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1º del
artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado
por el Decreto Nacional 2729 de 2012, artículo
485 del Decreto 364 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 4º del artículo 322
de la Constitución Política “(…) A las autoridades dis-
tritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico
e integrado de la ciudad y la eciente prestación de
servicios a cargo del Distrito”.
na que “(...) las entidades públicas participarán en la
plusvalía que genera su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común”.
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 dispone que
“(…) el ordenamiento del territorio constituye una
función pública para el cumplimiento de los siguientes
nes: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las
vías públicas, infraestructuras de transporte y demás
espacios públicos, y su destinación al uso común, (…)
2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del interés común, (…) 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habi-
tantes, la distribución equitativa de las oportunidades
y los benecios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural”.
Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de
1997, reglamentado por el Decreto Nacional 2729 de
2012, estableció “(…) Al valor comercial al que se
reere el presente artículo, se le descontará el monto
correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado
por el anuncio del proyecto u obra que constituye el
motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el
caso en que el propietario hubiere pagado la partici-
pación en plusvalía o la contribución de valorización;
según sea del caso”.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá
Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de esta-
cionamientos, y se dictan otras disposiciones”, dispone
dentro de los alcances de su política, que el transporte
público y todos sus componentes constituyen el eje
estructurador del sistema, con el n de contribuir al
crecimiento inteligente de la ciudad considerando la
interacción entre los usos del suelo y los modos de
transporte.

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