DECRETO 412 RD 5205 - 23 de Septiembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489196022

DECRETO 412 RD 5205

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5205 23 SEPTIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5205 • pP. 1-2 • 2013 • septiembre 23
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Que en sesión No. 2494 del 19 de septiembre de 2013,
la Junta Directiva autorizó el cambio de la denomina-
ción de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá- ESP de modo que se incluya el aseo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modicar el artículo 2 del
Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Direc-
tiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá – ESP, en el sentido de modicar su denomi-
nación, la cual quedará así:
“ARTÍCULO 2º - Denominación: La Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá se denominará
“EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
Y ASEO DE BOGOTÁ ESP” La Empresa podrá
identicarse para todas sus actuaciones jurídicas y
comerciales con la sigla “EAB ESP”
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, impartir
instrucciones a la Empresa de Acueducto y Alcantari-
llado de Bogotá-ESP para que a través de las áreas
competentes adelante ante las entidades de orden
nacional y distrital los trámites a que haya lugar con
ocasión de la citada modicación.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de septiembre del año dos mil trece
(2013).
GUSTAVO PETRO U.
Presidente
WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS
Secretario
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 412
(Septiembre 20 de 2013)
“Por el cual se modica el artículo 9 del Decreto
Distrital 113 del 20 de marzo de 2013 y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales conferidas por
el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 1713 de 2002, “Por el cual se
reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y
la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del
servicio público de aseo y el Decreto Ley 2811 de 1974
y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Inte-
gral de Residuos Sólidos”, modicado por el Decreto
Nacional 838 de 2005, establece las condiciones de
aprovechamiento de residuos sólidos.
Que el literal d) del artículo 21 del Decreto Distrital 312
de 2006, que adoptó el Plan Maestro para el Manejo
Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital de
Bogotá, contempló, dentro de los componentes del Sis-
tema General de Residuos Sólidos, los equipamientos
de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no
vinculados al servicio público de aseo.
Que el artículo 22 ibídem, establece que la coordi-
nación del Sistema General de Residuos Sólidos
estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial
de Servicios Públicos –UAESP-, quien facilitará a los
demás agentes su participación, con fundamento en
lo establecido en el mismo.
Que el artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2010,
estableció el proceso de acción para la regularización
de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovecha-
miento existentes.
Que el Decreto Distrital 082 de 2012, modicó el De-
creto Distrital 456, ampliando el plazo para presentar
el plan de acción para adelantar el proceso de regu-
larización de las instalaciones privadas de reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos
(u otros), en un término máximo hasta el 4 de marzo
de 2013.
Que el Parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital
113 de 2013, “Por medio del cual se complementa
el Decreto Distrital 312 de 2006, Plan Maestro de
Residuos Sólidos, se modica el Decreto Distrital
456 de 2010, en relación con la adopción de normas
urbanísticas y arquitectónicas para la implantación
y regularización de bodegas privadas de reciclaje
de residuos sólidos no peligrosos no afectas al
servicio público de aseo, y se dictan otras disposi-
ciones”, dispuso que “Los propietarios, arrendatarios o
tenedores de las bodegas inscritas en dicho inventario
deberán presentar a la Unidad Administrativa Espe-
cial de Servicios Públicos - UAESP - el cronograma
del Plan de Acción de cada bodega, en un plazo de
DECRETO DE 2013

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