Decreto Reglamentario 4349 de 2004 - Suplemento - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 455888290

Decreto Reglamentario 4349 de 2004

Páginas172-196
Precios de Transferencia
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CAPITULO I
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS
ARTÍCULO 1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN INFORMATIVA Y A PREPARAR Y CONSERVAR
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Todos los contribuyentes del
impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos
o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior, deberán tener
en cuenta para esas operaciones los precios, montos de contraprestación o
márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables
con o entre partes independientes, para la determinación, en el impuesto sobre
la renta y complementarios de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos,
deducciones, activos y pasivos.
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos
260-4, 260-8 y en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario,
están obligados a presentar declaración informativa y a preparar y conservar
documentación comprobatoria:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que
celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas
domiciliados o residentes en el exterior, cuyo patrimonio bruto en el último
día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente
a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cuyos
ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente
a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por
aquellos tipos de operación señalados en el artículo 5 del presente decreto,
cuyo monto anual acumulado en el correspondiente año gravable no
supere los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria;
b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes
o domiciliados en Colombia que realicen operaciones con residentes o
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Nacional, aunque su patrimonio bruto en el último día del respectivo año o
periodo gravable o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a
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los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción
prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria, cuando
la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con residentes o
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los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes del período
gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes que de conformidad con lo previsto en el
presente artículo no estén obligados a presentar declaración informativa y a
preparar y conservar documentación comprobatoria, deberán conservar los
documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de acuerdo con las
normas generales contenidas en el Estatuto Tributario.
CAPITULO II
DECLARACIONES INFORMATIVAS
ARTÍCULO 2. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA
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260-8 del Estatuto Tributario, deberá contener:
a) El formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales debidamente diligenciado;
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o partes relacionadas del exterior y/o personas o entidades domiciliados o
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durante el año gravable por el contribuyente con vinculados económicos o
partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos
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e) La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios
para la determinación de los precios o márgenes de utilidad;
f) La información necesaria para la determinación de los supuestos de
vinculación económica;

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