Resolución DIAN No. 93 de 2013 - Suplemento - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 455888310

Resolución DIAN No. 93 de 2013

Páginas208-211
Precios de Transferencia
208
5. 6 Resolución DIAN No. 93 de 2013:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para
los obligados a la presentación de la Declaración Informativa Individual Precios
de Transferencia, a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por la fracción de año gravable
2013.
ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PRESENTACIÓN
Y PAGO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA INDIVIDUAL PRECIOS DE
TRANSFERENCIA – FORMULARIO 120. Los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios obligados a la presentación de la Declaración
Informativa Individual Precios de Transferencia de que trata el artículo 260-9
del Estatuto Tributario, por la fracción de año gravable 2013, deberán realizarla
de la siguiente forma:
a) Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120, en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del menú presentación de
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digital, en el Formato 1125 Versión 4 a que hace referencia el Anexo 1 de la
Resolución 000089 de fecha mayo 17 de 2013. Presentada y validad esta
información, se comunicará al declarante el resultado de dicho proceso a
través de la opción consulta de envíos. Si el resultado es de conformidad, el
declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). De
lo contrario, debe corregir la información y presentarla nuevamente como
inicial, hasta que la misma sea exitosa.
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Informativa Individual Precios de Transferencia – Formulario 120, a través
de la Bandeja de tareas de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando el mecanismo de
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c) Los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales le permitirán al obligado a declarar, diligenciar e
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para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las
entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que estas
ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.

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