Resolución DIAN No. 1767 de 2006 - Suplemento - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 455888318

Resolución DIAN No. 1767 de 2006

Páginas220-220
Precios de Transferencia
220
5. 8 Resolución DIAN No. 1767 de 2006:
ARTÍCULO 1. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO,
RUT, PARA DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DEL PAÍS DE DIVISAS O
MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN EFECTIVO. Están obligados a inscribirse
en el Registro Único Tributario en calidad de responsables de la obligación
cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal
colombiana en efectivo, las personas naturales o jurídicas que actúen en calidad
de declarantes, así como las empresas de transporte de valores autorizadas,
dentro de las condiciones establecidas por la Resolución número 14 del 4 de
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Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en
virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso
deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
POR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y
CAMBIARIAS. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario
las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales,
mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban
suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales
a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o
informante, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben
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suscribir declaraciones por disposición legal.
Cuando el obligado se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario en
virtud de otras responsabilidades y obligaciones a que esté sujeto, en todo caso
deberá proceder a la actualización del mismo con la nueva responsabilidad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga la Resolución 12800 del 28 de diciembre de 2005.

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