Delegación de celebración de contratos relacionados con el encargo o la fiducia pública en sociedades fiduciarias - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 708108909

Delegación de celebración de contratos relacionados con el encargo o la fiducia pública en sociedades fiduciarias

AutorDerecho Justo

A juicio del Consejo de Estado, no debe ser declarada responsable la fiduciaria por el incumplimiento del pago de un contrato de consultoría celebrado con una sociedad dedicada a esta actividad porque el ordinal 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que la entidades fideicomitentes no podrán delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública, ni constituir patrimonios autónomos, razón por la cual el contratista principal asume la responsabilidad total de la ejecución del contrato.

En el caso concreto, además, el contrato de fiducia contaba con una cláusula que eximía de toda responsabilidad por el incumplimiento...

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