Decreto número 0931 de 2012, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. - 4 de Mayo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 369045206

Decreto número 0931 de 2012, por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48420
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.420 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., viernes, 4 de mayo de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0931 DE 2012
(mayo 4)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
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CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará los días 4 de mayo, a partir de las 20:00
horas, saliendo de la Ciudad de Cartagena de Indias, D.T. y C., y hasta el día 8 de mayo,
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de Estado. Luego se trasladará entre los días 8 al 13 de mayo, a las Ciudades de Beijing
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Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta-
blecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones
constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en
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Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y
las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189 con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304,
314 y 323.
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dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETOS
(mayo 4)
por el cual se convoca elecciones para elegir Gobernador del departamento
del Valle del Cauca y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 de la
Constitución Política, 29 y 30 de la Ley 1475 de 2011, 34 del Decreto 1950 de 1973 en
concordancia con el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2012, la Contraloría General de la
República remitió al señor Presidente de la República copia del fallo de segunda instancia de
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6-007-11, por el cual la Contralora General de la República declaró con responsabilidad
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ejecutoriado el día 29 de marzo de 2012.
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de marzo de 2012, la Contralora General de la República precisó, en relación con la res-
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con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, “dicha situación
genera inhabilidad sobreviniente al mencionado servidor público para desempeñar cargos
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Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38 numeral 4° de la Ley 734
de 2002, y de la Ley 190 de 1995, en concordancia con la Sentencia C-038 de 1996, al
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Cruz, ello conllevó la separación del cargo del señor Useche de la Cruz, como Gobernador
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del 30 de marzo de 2012.
Que en relación con la naturaleza de la falta que se genera con ocasión de la separación
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del 30 de marzo de 2012, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en
concepto radicado bajo el número 2099 del 24 de abril de 2012, señaló:
“De acuerdo con lo expuesto, la Sala estima que al haber sido el señor Useche declarado
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ca, se originó su separación inmediata del cargo a causa de la inhabilidad sobreviniente
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debe tomarse como una falta absoluta.
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Que el artículo 303 de la Constitución Política señala que “siempre que se presente
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Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 29, parágrafo 3°, señala que “en caso de faltas
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al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por
ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los
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nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que
inscribió al candidato”.
Que el Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO, mediante comunicaciones de
fechas 3 y 14 de abril de 2012, remitió al Gobierno Nacional la terna con los correspon-
dientes soportes documentales de cada uno de los ternados.
Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:
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Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respec-
       
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