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El delito político en el marco del proceso de paz con las farc

AutorFarid Samir Benavides Vanegas
Páginas371-398
EL DELITO POLÍTICO EN EL MARCO
DEL PROCESO DE PAZ CON LAS FARC
Farid Samir
BENAVIDES VANEGAS
*
Colombia se encuentra de nuevo en medio de un proceso de paz con las
FARC
.
Es un intento más, en una historia que comprende el comienzo de negociaciones
en el gobierno de Belisario Betancur y la terminación dramática del proceso en
el gobierno de Andrés Pastrana, de darle fin al conflicto armado por la vía de la
negociación.
Son muchos los obstáculos que afronta el actual proceso de paz. Por el lado de
las
FARC
, el dilema de la seguridad es una dificultad vigente, pues aún tienen
presente el destino trágico que siguió la Unión Patriótica, vinculado a hechos por
los cuales el Estado colombiano ha sido condenado en el Consejo de Estado
y actualmente es objeto de proceso ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Por el lado del Estado colombiano, la experiencia del Caguán, durante
el gobierno de Andrés Pastrana, impide adoptar medidas como el despeje terri-
torial, la tregua bilateral y el cese al fuego, pues en el pasado han sido usadas por
las
FARC
para fortalecerse en términos militares y no para avanzar hacia la paz1.
Es por ello que en esta ocasión se fijó una agenda de cinco puntos para nego-
ciar en La Habana. Se destacan dos aspectos: por una parte, nada está acor-
dado hasta que todo esté acordado, con lo que se hace énfasis en el carácter
integral de la negociación y en la necesidad de considerar todos y cada uno de
los puntos de la agenda decisivos en relación con la negociación y con la paz.
En segundo lugar, se negocia en medio del conflicto, con el propósito de no
repetir los errores del Caguán y para no tener incentivos en la continuación de
la guerra. Como lo aseguró el presidente Juan Manuel Santos en una entrevista
radial2, de no obrarse así las
FARC
se fortalecerían y tendrían un incentivo para
alargar la negociación y la guerra.
* Profesor asociado y director del área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología en la Facul-
tad de Derecho de la Universidad de los Andes. Doctor y magíster en Ciencia Política de la Uni-
versidad de Massachusetts en Amherst, magíster en Sistema Penal y Problemas Sociales de la
Universidad de Barcelona. Trabaja en temas relacionados con derecho penal, criminología, globa-
lización, sociología del derecho y teoría poscolonial.
1 Farid Samir Benavides y Ana María Ospina, El largo camino hacia la paz (Bogotá: Gustavo Ibáñez,
2012).
2 “Entrevista completa a Juan Manuel Santos en Mañanas Blu”, Blu Radio, 19 de mayo del 2014,
http://www.bluradio.com/65182/entrevista-completa-juan-manuel-santos-en-mananas-blu.
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PERSPECTIVAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
El marco jurídico que reguló los anteriores procesos de paz ha cambiado, y por
lo tanto las medidas que es posible adoptar no son las mismas. En los procesos
de paz de la década de los noventa las guerrillas se presentaban como organiza-
ciones armadas que buscaban mayor participación política y, en consecuencia,
el proceso de paz se constituía en una negociación en la que ofrecían dejar las
armas a cambio de reformas que hicieran realidad ese objetivo, especialmente
en lo concerniente a la posibilidad de que miembros de las organizaciones
guerrilleras fueran elegibles para al Congreso de la República3.
El caso del Movimiento 19 de Abril de 1970 (M-19) es paradigmático de este
modelo; esta guerrilla se desmovilizó y destruyó sus armas a cambio de la posi-
bilidad de tomar parte en la Asamblea Nacional Constituyente, a la que llevaría
sus propuestas para que fueran consideradas conforme a las reglas de la demo-
cracia. Para poder tomar parte en el juego político era necesario que se les
concedieran amnistías amplias e indultos a los actores armados desmovilizados,
pues sólo de esta manera era posible su reconocimiento político y su ingreso a
la vida pública.
Con la expedición del Estatuto de Roma este marco jurídico se ha visto limita-
do. La posibilidad de conceder amnistías e indultos amplios está restringida por
la exigencia de sancionar los crímenes internacionales, y, por tanto, por la nece-
sidad de distinguir entre los actores armados que han cometido tales crímenes y
los que no. El Estado no puede renunciar a ese deber de sancionar sin incurrir
en responsabilidades internacionales. Sin embargo, diversos autores consideran
que la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto de Roma
no exigen la sanción de todos los delitos ni de todas las personas, y sugieren
que es posible concentrar la acción de las autoridades en unos pocos casos y
en unos pocos perpetradores4.
En ese marco de derecho internacional se debe mover el proceso de paz actual.
Como lo señalé, la estrategia de los gobiernos en los procesos de paz anteriores
era la concesión de amnistías e indultos y la oferta de la posibilidad de participar
en la política a cambio de la dejación de las armas. La figura utilizada para hacer
posible esa transición hacia la paz era el delito político, de manera que el reco-
nocimiento de un actor armado como delincuente político era de fundamental
3 Iván Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas (Bogotá: Temis, 1992).
4 Guillermo Otálora Lozano, “El alcance limitado de la obligación internacional de sancionar las
violaciones graves de los derechos humanos”, Derecho Público 26 (junio del 2011), y Paul Seils,
“Propuestas de criterios de selección y priorización para la Ley de Justicia y Paz en Colombia”,
Documentos
ICTJ
(marzo del 2012).
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