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¿Dónde trazar la línea entre la justicia y la paz? El alcance de la justicia penal a la luz del marco jurídico para la paz

AutorJuan Camilo Rivera
Páginas331-369
¿DÓNDE TRAZAR LA LÍNEA ENTRE
LA JUSTICIA Y LA PAZ? EL ALCANCE
DE LA JUSTICIA PENAL A LA LUZ
DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ*
Juan Camilo
RIVERA
**
Según el derecho internacional, cuando ocurre una violación grave de los dere-
chos humanos el Estado en que se cometió debe investigarla y sancionar a
sus responsables. Pese a su aparente claridad, esta obligación ha dado lugar a
grandes debates doctrinarios acerca de su alcance. En particular, tratándose de
contextos en que las violaciones de derechos humanos son numerosas, se ha
cuestionado si es conveniente e incluso factible entender que la mencionada
obligación implica para el Estado el compromiso de investigar y sancionar todas
las atrocidades cometidas.
Así, durante las últimas décadas se ha consolidado en el plano internacional un
movimiento que defiende la idea de que, ante violaciones graves de derechos
humanos, la actuación de la justicia penal es necesaria en todos los casos para
restablecer el Estado de derecho y para crear condiciones que propicien la re-
conciliación. Este movimiento, en el cual cumplen un papel importante los acti-
vistas de los derechos humanos, clama además que la impunidad afecta los dere-
chos de las víctimas de tales violaciones a la verdad, la justicia y la reparación,
por lo que hay que luchar contra ella y erradicarla1. La exigencia de combatir la
impunidad mediante la activación de la justicia penal ha ayudado a darle lugar
a una “cascada de justicia”, un nuevo paradigma que considera legítimo exigir
responsabilidades individuales por violaciones de derechos humanos y que ha
* Isabel Cristina Jaramillo, Guillermo Otálora Lozano y Camilo Eduardo Umaña Hernández tuvie-
ron la generosidad de leer una versión anterior de este texto; sus comentarios me fueron de
gran ayuda para redactar la versión final. A ellos mis sinceros agradecimientos. También agra-
dezco a mis excompañeros de la Comisión Colombiana de Juristas, en especial a Federico Andreu
Guzmán y Gustavo Gallón Giraldo, con quienes sostuve numerosas conversaciones y discusiones
que me ayudaron a entender mejor las críticas que se le formularon al marco jurídico para la paz.
** Abogado de la Universidad del Rosario (Bogotá), donde es profesor de Teoría del Derecho. Tiene
una maestría en Derecho en la Universidad de los Andes (Bogotá). Actualmente trabaja en la Corte
Constitucional.
1 Cf. Karen Engle, “Anti-Impunity and the Turn to Criminal Law in Human Rights”, en Anti-Impu-
nity and the Human Rights Agenda, Dennis Davis, Karen Engle y Zinaida Miller, eds. (Nueva York:
Cambridge University Press, 2014). Engle afirma que la lucha contra la impunidad mediante
procesos penales “se ha convertido en un método y objetivo de los defensores de derechos
humanos en gran medida no controversial”.
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PERSPECTIVAS JURÍDICAS PARA LA PAZ
traído consigo un incremento de los juicios penales por estos hechos en distintos
lugares del mundo2.
Los beneficios de que se lleven a cabo procesos penales para todos los casos
de violaciones graves de derechos humanos han sido disputados por sectores
políticos y académicos e incluso por algunos miembros de la sociedad civil,
que afirman que es improbable que la persecución penal de los responsables
de delitos atroces restablezca el Estado de derecho y contribuya a la reconci-
liación. Este sector sostiene que es más factible hacer realidad tales objetivos
utilizando amnistías, que sí pueden ayudar a reducir la violencia y a crear las
condiciones propicias para la reconciliación3. Algunos complementan el argu-
mento intentando mostrar que las amnistías no están proscritas por el derecho
internacional, de manera que los estados pueden acudir a ellas4.
Este debate entre defensores y detractores de ciertas clases de amnistías para vio-
laciones graves de derechos humanos apareció con fuerza en Colombia durante
los tres últimos años, con ocasión de la discusión y aprobación de la enmienda
constitucional conocida como marco jurídico para la paz. Esta reforma consti-
tucional permite que, en el marco de un proceso de negociación de la paz con
grupos armados, el Estado centre su investigación en la persecución de ciertas
graves violaciones de derechos humanos (los delitos de lesa humanidad, los
crímenes de guerra cometidos de manera sistemática y el genocidio) y de ciertos
responsables de haberlos cometido (los “máximos responsables”).
El debate es de interés, no sólo porque refleja las posiciones políticas acerca
de uno de los temas más sensibles del proceso de paz en curso con las
FARC
-
EP
2 Kathryn Sikkink, The Justice Cascade. How Human Rights Prosecutions Are Changing World Politics (Nueva
York: Norton, 2011). Por otro lado, algunos autores sostienen que las exigencias de la sociedad
civil han sido en efecto relevantes en América Latina para combatir leyes de amnistía y dar lugar
a enjuiciamientos penales. Advierten, sin embargo, que dichas exigencias no son el único factor
determinante; también son importantes (i) la ausencia de actores con poder de vetar iniciativas de
judicialización, (ii) el liderazgo de la rama judicial doméstica y (iii) la presión internacional. Véase
Francesca Lessa et al., “Overcoming Impunity: Pathways to Accountability in Latin America”, The
International Journal for Transitional Justice 8, (2014): 75-98.
3 Cf. Louise Mallinder, “The Role of Amnesties in Conflict Transformation”, en The Effective ness
of International Criminal Justice, Cedric Ryngaert, ed. (Amberes: Intersentia, 2009), 195-236; Mark
Freeman, Necessar y Evils: Amnesties and the Search for Justice (Nueva York: Cambridge University
Press, 2009).
4 Cf. Louise Mallinder, “Can Amnesties and International Justice be Reconciled?”, The International
Journal for Transitional Justice 1 (2007): 208-230; Robert C. Slye, “The Legitimacy of Amnesties
under International Law and General Principles of Anglo-American Law: Is a Legitimate Amnesty
Possible?”, Virginia Journal of International Law 43 (2002-2003): 173-247; Mark Freeman y Max
Pensky, “The Amnesty Controversy in International Law”, en Amnesty in the Age of Human Rights
Accountability, Francesca Lessa y Leigh A. Payne, eds. (Nueva York: Cambridge University Press,
2012), 42-65.
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¿DÓNDE TRAZAR LA LÍNEA ENTRE LA JUSTICIA Y LA PAZ?…
(el tratamiento penal de los responsables de las atrocidades cometidas en el
conflicto), sino también porque ilustra los argumentos sobre la cuestión de cuál
debe ser el alcance de la obligación internacional por la que los estados (todos,
no sólo del colombiano) deben investigar, juzgar y sancionar a los responsables
de graves violaciones de derechos humanos5. El interés de estudiar el marco
jurídico para la paz no se pierde por el hecho de que las
FARC
hayan, en repetidas
oportunidades, rechazado esta enmienda constitucional, ya que los cuestiona-
mientos del grupo guerrillero se han centrado, hasta el momento, en aspectos
distintos al modelo de investigación, juzgamiento y sanción propuesto por el
marco para la paz6. Así, este sigue siendo un modelo plausible, que podrá ser
utilizado en caso de que se llegue a un acuerdo.
En este texto pretendo, en primer lugar, identificar y exponer los argumentos
principales usados por los defensores y los detractores de la enmienda constitu-
cional para sentar sus posiciones. Con este fin, considero oportuno reconstruir
el debate que tuvo lugar en la Corte Constitucional con ocasión de la revisión del
marco jurídico para la paz, pues en este escenario se plantearon con claridad y
detalle las posiciones de ambas partes —discusión que, en cambio, fue bastante
pobre durante el trámite de la reforma en el Congreso—. Después de recons-
truir el debate haré algunos comentarios en relación con dos aspectos suyos. El
primero comprende algunos puntos cruciales y algunas dificultades de la regla-
mentación del marco jurídico para la paz. Con el segundo pongo de presente
que haberle otorgado una preeminencia excesiva al derecho internacional en la
discusión sobre la estrategia de persecución a emplearse en el actual proceso de
paz empobreció el debate acerca de este punto.
Valga anotar, desde ahora, que este texto entonces no apunta a proponer una
“interpretación adecuada” de la compatibilidad del marco jurídico para la paz
con las normas de la Constitución y de los tratados internacionales sobre dere-
chos humanos de los que Colombia es parte. En cambio, se limita a presentar la
discusión acerca del tema y a formular algunos comentarios.
5 Sólo por cuestiones de forma, en el texto uso como sinónimos las expresiones graves violaciones de
derechos humanos, atrocidades y crímenes atroces.
6 Estas críticas se relacionan, básicamente, con dos cuestiones: la primera, que el marco no fue
consultado con las
FARC
; la segunda, que inhabilita a los guerrilleros para participar en política.
Al respecto, en una entrevista con Semana, Enrique Santiago, asesor jurídico de las
FARC
, declaró:
“Creo que las
FARC
nunca aceptarán ese marco porque a pesar de que fue pensado con buena
intención tiene dos problemas: el primero es que lo creó de manera unilateral una de la partes, sin
contar con la otra. Y el segundo, más grave, es que inhabilita para participar en política a quienes
resulten condenados por crímenes de lesa humanidad o de graves de guerra [sic]”. “¿Qué es lo que
plantea el abogado de las
FARC
?”, Semana, 25 de julio del 2015, http://www.semana.com/nacion/
articulo/exclusivo-habla-el-abogado-de-las-farc/436150-3.
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