Los delitos de falsedad de moneda
Autor | Francisco Bernate Ochoa |
Cargo del Autor | Especialista en Derecho Penal |
Páginas | 51-66 |
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Capítulo II
Los delitos de falsedad de moneda
Ocupan el primer capítulo al interior de la organización que el Código Penal dis-
pone para los delitos contra la fe pública, e incriminan la falsificación de moneda
nacional o extranjera; el tráfico de moneda falsificada; la circulación ilegal de
monedas; el tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsi-
ficación de moneda; las emisiones ilegales y la circulación ilegal de monedas.
La ubicación de estos delitos como atentatorios contra la fe pública, en
los términos en que definimos este bien jurídico anteriormente, no deja duda
en cuanto a lo que se busca evitar, y es que la moneda, que solamente podrá
ser producida por el Estado, de lo cual se desprende su facultad como meca-
nismo liberador de obligaciones,120 genera una confianza para quien la recibe
y por lo tanto se busca evitar que esta persona, quien recibe la moneda, sea
defraudado en la confianza que le genera el dinero. Esta postura, sin embargo,
no es unánime en la doctrina que se divide en varios grupos teóricos a la hora
de desentrañar el objeto de tutela contenido en estos delitos, como procedemos
a demostrar a continuación.
Como lo anunciábamos, existe una gran disparidad de criterios en la
doctrina sobre el objeto de tutela en estos delitos. Se encuentran desde quienes
señalan que se trata de delitos contra el Estado, hasta quienes entienden que
se perturba la institución jurídica del tráfico monetario.121
Aparecen así dos tendencias doctrinales en torno a lo que se protege
mediante la criminalización de estos delitos. Por una parte, en la doctrina italiana
–que sigue los pasos de Carrara– se indica que lo que se tutela es la fe pública
entendida como la confianza que la colectividad tiene en la moneda en la medida
en que ha sido creada por el Estado. Por otra parte, la doctrina alemana señala
que lo tutelado es la seguridad y autenticidad en el tráfico jurídico y del crédito
de los signos de valor, y la legitimidad del dinero o del papel moneda, lo que
120 DE FIGUEIREDO DIAS, op. cit., p. 737.
121 ANTÓN ONECA y RODRÍGUEZ MUÑOZ, op. cit., p. 124.
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Los delitos contra la fe pública
pone en peligro los intereses del comercio, del Estado o de cualquier persona
que detente el papel moneda adulterado.122
Por su parte, en la doctrina portuguesa encontramos igualmente dos
opciones doctrinales: una primera que afirma que lo tutelado en los delitos de
falsedad de moneda es, por una parte, la confianza o fe pública en la moneda;
y por la otra, la seguridad o funcionalidad del tráfico monetario (Beleza Dos
Santos) y otros autores para quienes lo tutelado es la pureza o autenticidad del
sistema monetario (Almeida Costa).123
Merkel señala que al estar incluidos los delitos de falsedad de moneda
dentro de los delitos contra la fe pública se tutela:
El crédito de los signos de valor y legitimidad del dinero o del papel moneda
que ocupa el lugar de éste y por consiguiente también aquellos intereses
con respecto a los cuales tiene importancia este crédito. Dichos intereses
son, ante todo, los intereses generales del comercio, pues la confianza en la
legitimidad y en el completo valor de las monedas que circulan y en el papel
moneda constituye una de las bases de todo comercio bien organizado; y en
segundo lugar, los intereses de aquel Estado ó de otro cualquier sujeto, de
cuyo numerario ó papel moneda se trata… protégese en especial el crédito
de los metales y del papel moneda que tiene curso dentro y fuera del país,
y se protege así mismo a los poseedores de tales medios que hayan sido
autorizados para tenerlos mediante un permiso público del Estado o de otra
entidad facultada para ello.124
Von Liszt entiende que lo protegido está conformado por los intereses
privados, el interés privado en la seguridad del tráfico y la soberanía monetaria
del Estado.125
122 ANTÓN ONECA y RODRÍGUEZ MUÑOZ, op. cit., p. 117.
123 DE FIGUEIREDO DIAS, op. cit., p. 747.
124 MERKEL, Derecho Penal, Parte Especial. Tomo II. Establecimiento tipográfico de Idaor
Moreno, Madrid, p. 114.
125 ANTÓN ONECA y RODRÍGUEZ MUÑOZ, op. cit., p. 125.
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