Otras formas de ataque al bien jurídico: los delitos de obtención de documento público falso, uso de documento público falso y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público - Delitos contra la fe pública - Libros y Revistas - VLEX 340436218

Otras formas de ataque al bien jurídico: los delitos de obtención de documento público falso, uso de documento público falso y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público

AutorFrancisco Bernate Ochoa
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Penal
Páginas147-156
147
Capítulo V
Otras formas de ataque al bien
jurídico: los delitos de obtención
de documento público falso, uso
de documento público falso y
destrucción, supresión u ocultamiento
de documento público
El artículo 288 del Código Penal sanciona a quien para obtener documento
público que pueda servir de prueba induzca en error a un servidor público en
ejercicio de sus funciones haciéndole consignar una manifestación falsa o callar
total o parcialmente la verdad.
Lo que se aprecia en esta norma es la criminalización de una autoría me-
diata de la falsedad ideológica en documento público por parte de un particular.467
Así mismo, se aprecia una similitud particular con el delito de fraude procesal
(art. 453 del CP) en la medida en que en ambos reatos se sanciona el inducir
en error a servidor público. La diferencia estriba en que mientras que en este
delito el error en que se induce al servidor público busca que este inserte en un
documento público una falsedad ideológica, mientras que en el caso del fraude
procesal se busca la obtención de una sentencia, resolución o acto administra-
tivo contrario a la Ley.
En tal sentido, si la conducta de inducir en error al funcionario público
se da al interior de un trámite procesal o administrativo, el delito aplicable será
el de fraude procesal, mientras que si la inducción en error se da en cualquier
otro ámbito, como en la elevación de una escritura pública, estaremos frente
a la obtención de documento público falso. Esta misma especialidad de los de-
467 MEZGER, op. cit., p. 311. La situación sería la misma en Chile. ETCHEBERRY, op. cit., p. 173.

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