Delitos de peligro y control de constitucionalidad - Penal general - Estudios de Derecho Penal II - Libros y Revistas - VLEX 951646753

Delitos de peligro y control de constitucionalidad

AutorCarlos Alberto Suárez López
Páginas145-179
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Delitos de peligro y control de constitucionalidad
DELITOS DE PELIGRO Y CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Carlos Alberto Suárez López*
RESUMEN
En este artículo se aborda el análisis de dos de las más importantes sen-
tencias de constitucionalidad que ha emitido la Corte Constitucional colom-
biana en relación con los delitos de peligro. De esta forma se pretende tender
puentes entre la institución del control de constitucionalidad y la teoría del
derecho penal y, particularmente, la teoría de los delitos de peligro, que ha
sido mucho menos desarrollada que la teoría de los delitos de lesión, pese a
que aquellos, cada vez más, abundan en las legislaciones penales contemporá-
neas. El objetivo concreto es determinar y valorar los criterios que ha mane-
jado el tribunal constitucional colombiano para evaluar la constitucionalidad
de tipos penales de peligro. El análisis nos va a permitir concluir que –con-
trario a lo que ha ocurrido generalmente cuando de valorar la exequibilidad
de normas penales se trata– el alto tribunal ha sido en términos generales
bastante exigente con los requisitos que se deben llenar para que un tipo penal
de peligro se ajuste a la Constitución Política.
Palabras clave: delitos de peligro; delitos de peligro abstracto; delitos de
peligro concreto; control de constitucionalidad; principio de antijuridicidad
material, lesividad u ofensividad.
* Abogado y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colom-
bia, Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes, Doctorando en Derecho de la Universidad
de Buenos Aires (UBA), Director del Consultorio Jurídico y del Área de Derecho Penal de la Uni-
versidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.
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Estudios de Derecho Penal II
INTRODUCCIÓN
A través de este texto se pretende analizar algunas de las más importantes
sentencias de control de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitu-
cional colombiana a través de las cuales se juzgó la exequibilidad de normas
penales que consagraban tipos penales de peligro y, particularmente, tipos
penales de peligro abstracto o presunto.1 De esta manera se intentará esta-
blecer puentes entre la gura del control de constitucionalidad y la teoría del
derecho penal y, particularmente, la teoría de los delitos de peligro, que aún es
un tema bastante inexplorado en la ciencia del derecho penal si se le compara
con la profusa bibliografía relativa al delito de lesión.2
Por motivos de espacio solo se van a analizar dos fallos de la Corte Consti-
tucional, que de todas formas –tal como se apreciará– resultan bastante ilus-
trativos sobre la postura que dicho tribunal ha asumido acerca de la constitu-
cionalidad de los delitos de peligro.
A través del primero de ellos se juzgó la constitucionalidad de dos disposi-
ciones de la Ley 228 de 1995 (“Por la cual se determina el régimen aplicable
a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones”), por medio
de las cuales se habían tipicado como contravenciones penales conductas
consistentes en portar en lugares públicos instrumentos utilizados normal-
1 Tal como lo anota Santiago Mir Puig: “Los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro concreto
y delitos de peligro abstracto. Suele decirse que en los primeros requiere expresamente la ley la crea-
ción de una efectiva situación de peligro (resulta do de peligro), mientras que en los delitos de peligro
abstracto no es preciso que en el caso concreto la acción cree un peligro efectivo: solo serían delitos de
peligro en el sentido de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un peligro” (Derecho
penal. Parte general, 7ª ed., Montevideo - Buenos Aires, Editorial B de F, 2004, p. 233).
2 Sin duda alguna, una marcada tendencia del derecho penal contemporáneo es el progresivo estable-
cimiento de delitos de peligro, hasta el punto de que se ha dicho que los mismos se han convertido
en la actualidad prácticamente en “el hijo predilecto del legislador”. Sin embargo, esta cada vez ma-
yor amplitud en la consagración legal y en la aplicación judicial de los delitos de peligro, contrasta
con el escaso desarrollo teórico de la dogmática jurídico-penal sobre los mismos. Como bien lo anota
Claus Roxin, reriéndose a los delitos de peligro: “su número aumenta cada vez más en la legisla-
ción moderna, pero su investigación sigue estando en los inicios” (Derecho penal. Parte general, T. I:
Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, 2ª ed., Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y
García Conlledo y Javier de Vicente Remesal (trad.), Madrid, Civitas, 2001 (reimp.), p. 403).
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Delitos de peligro y control de constitucionalidad
mente para atentar contra la propiedad, tales como llaves maestras y ganzúas,
y sustancias utilizadas regularmente para colocar a las personas en estado de
indefensión o inferioridad a efectos de victimizarlas, tales como la escopola-
mina y sustancias similares.3 El control de constitucionalidad se ejerció en este
caso en virtud de una acción pública de inconstitucionalidad instaurada por
un ciudadano.4
Por medio del segundo fallo que se analizará, la Corte Constitucional es-
tudió la exequibilidad del Decreto 1900 de 2002 (“Por el cual se adoptan me-
didas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuen-
ciales y se dictan otras disposiciones”), que fue uno de los primeros decretos
que expidió el entonces nuevo Gobierno de Álvaro Uribe Vélez en materia
de orden público.5 El control de constitucionalidad se ejerció en este caso en
virtud del control ocioso que la Corte Constitucional debe realizar sobre los
decretos legislativos expedidos por el Gobierno nacional bajo alguno de los
estados de excepción que contempla la Constitución colombiana.6
Vale la pena destacar de entrada quiénes fueron los magistrados ponen-
tes de estas dos sentencias de constitucionalidad. De la primera fue po-
nente Carlos Gaviria Díaz, miembro de la primera Corte Constitucional
de Colombia,7 quien es uno de los juristas nacionales más reconocidos, de
3 Corte Constitucional, sentencia C-430 del 12 de septiembre de 1996, exp. D-1271, M.P.: Carlos
Gaviria Díaz.
4 El artículo 242 de la Constitución Política colombiana establece que cualquier ciudadano puede
ejercer la acción pública de inconstitucionalidad.
5 Corte Constitucional, sentencia C-939 del 31 de octubre de 2002, exp. R.E. 119, M.P.: Eduardo
Montealegre Lynett.
6 Dispone el artículo 214 de la Constitución Política que: “Los estados de excepción a que se reeren
los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones: […] 6. El Gobierno enviará a la Corte
Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades
a que se reeren los artículos anteriores, para que aquella decida denitivamente sobre su constitucionali-
dad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de ocio
y en forma inmediata su conocimiento”.
7 Esta primera Corte Constitucional sentó las bases de la doctrina constitucional que hoy en día se
maneja en el país.

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