Un derecho para la acción y la recuperación del mundo común: algunas conclusiones - Derecho, acción y política en Hannah Arendt - Libros y Revistas - VLEX 857370523

Un derecho para la acción y la recuperación del mundo común: algunas conclusiones

AutorÉrika Fontánez Torres
Cargo del AutorCatedrática de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, donde enseña Teoría del Derecho y Derecho Civil Patrimonial
Páginas157-173
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UN DERECHO PARA LA ACCIÓN
Y LA RECUPERACIÓN DEL MUNDO
COMÚN: ALGUNAS CONCLUSIONES
Los acercamientos de Hannah Arendt al Derecho no están
contenidos en un solo lugar en su obra, y ella no necesaria-
mente esbozó de manera intencional una teoría coherente en
cuanto a lo jurídico y a la relación entre el Derecho, la política
y la acción. No obstante, a raíz de la pertinencia que tiene la
obra de Arendt para el mundo contemporáneo, me planteé
la necesidad de examinar sus miradas al Derecho a lo largo
de su obra en busca de nuevos imaginarios ético-políticos y
jurídicos. En este punto, y luego de ese proceso, es posible
hilvanar lo encontrado a lo largo de ciertos ejes temáticos y a
partir de sus concepciones sobre la política, la acción, el poder
y la autoridad.
A pesar de que los acercamientos de Arendt al Derecho
parecerían fragmentados o poco vinculados, concluyo que el
lugar del Derecho para Arendt surge del espacio que ella elabora
para la política y es cónsono con su propuesta de rescatarla.
Podemos afirmar que existe una consistencia y coherencia
general en sus acercamientos hacia lo jurídico si partimos de
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su premisa fundamental: el ser humano es un ser de acción. El
Derecho, pues, puede posibilitar la acción del ser humano en
un mundo común. Así mismo, la ética política que atraviesa
tanto el lugar de la política como el lugar del Derecho en la
teoría arendtiana parte del entendido de que aunque cada ser
humano es singular, para ser libres es preciso ser y aparecer
con y frente a otros en el mundo y como iguales. El Derecho
tiene la función de proveer la estabilidad necesaria para crear
y mantener la ficción jurídica de la igualdad de manera que
se pueda actuar.
Ese actuar y ser en el mundo requiere, además, un diseño
institucional horizontal, que no escinda el poder de la plu-
ralidad, de ahí que Arendt se coloque como defensora de la
democracia directa y crítica de la noción del poder que lo ubica
en los gobernantes antes que en la ciudadanía. El lugar del
Derecho, si bien es proveer estabilidad, parte de un entendido
del sujeto y un mundo siempre en de-venir, siempre cambiante,
en tanto cada ser humano que nace constituye un nuevo estado
de cosas en el mundo en común. Esa estabilidad que debe
perseguir el Derecho y su autoridad no es, pues, equivalente a
un orden inmutable; por el contrario, presupone el cambio, la
disidencia y la imprevisibilidad que ontológicamente conlleva
la acción. Es a partir de estos entendidos ético-políticos como
podemos acercarnos a armar una teoría jurídica arendtiana.
A la luz de lo anterior, hay ciertos aspectos que pueden
destacarse y servir de punta de lanza para una discusión y un
acercamiento arendtianos al fenómeno jurídico:
eL derecho es un medio para una concepción
de La poLítica en c Lave positiva
De la misma forma en que Arendt concibe la política como un
fin en sí mismo atado a la libertad, concibe el Derecho como
un medio para ésta. Es claro que Arendt no encuentra en el
Derecho un fin en sí mismo, sino un medio para darle estabilidad

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