Del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva - Efectividad de las medidas cautelares - Libros y Revistas - VLEX 879444342

Del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva

AutorGermán Ricardo Sierra Barrera
Páginas11-32
11
Capítulo 1
Del derecho constitucional
a la tutela judicial efectiva
1.1. Breve reseña histórica y normativa
de la tutela judicial efectiva
El derecho a la tutela judicial efectiva nace como respuesta a
la necesidad de poner un límite al ejercicio del poder, espe-
cialmente al poder ejercido de forma arbitraria, como parte
del desarrollo de garantías que permitan un amparo efectivo
de los derechos fundamentales de las personas.14
Algunos autores sostienen que el derecho a la tutela judi-
cial efectiva se generó a partir de la Segunda Guerra Mundial,
que trajo como consecuencia un consenso mundial para la
protección de los derechos de los individuos, no solo dentro
de cada Estado, sino por fuera de sus fronteras.15
Desde entonces se produjo el fenómeno conocido como
constitucionalización de los derechos fundamentales de las
personas,16 en cuya virtud los ordenamientos jurídicos de los
14 Jorge Iván Rincón, Tutela judicial efectiva, actuaciones administrativas y
control judicial en el derecho regional europeo, Bogotá, Universidad Externado de
Colombia, 2010, p. 10.
15 Ibid.
16 Joan P icó i Junoy, Las garantías constitucionales del proceso, Barcelona, Bosh,
1997, p. 17.
12
Efectividad de las medidas cautelares
diferentes Estados propendieron a la búsqueda de la garantía
efectiva de los derechos e intereses de los individuos vincu-
lados de un modo y otro al Estado, dejando atrás los viejos
conceptos del Estado decimonónico, en los que los jueces
eran la boca de la ley o simplemente aplicadores del silogismo
jurídico inserto en la norma.17
La constitucionalización formal de la tutela judicial efec-
tiva tuvo lugar en Europa, que inició con la Constitución de
la República de Italia del 27 de diciembre de 1947 (art. 24),18
seguida de la Ley Fundamental de Bonn del 23 de mayo de
1949 (arts. 19(4), 101(1) y 103(1)),19 así como por el Convenio
las Libertades Fundamentales de 1959 (art. 6),20 adquiriendo
17 John Reymon Rúa Castaño y Jairo de Jesús Lopera Lopera, La tutela judicial
efectiva, Bogotá, Leyer, 2002, p. 15.
18 El artículo 24 establece: “Todos podrán acudir a los tribunales para la
defensa de sus derechos y de sus intereses legítimos. La defensa constituye un
derecho inviolable en todos los estados y etapas del procedimiento. Se garantiza a
los desprovistos de recursos económicos, mediante las instituciones adecuadas, los
medios para demandar y defenderse ante cualquier jurisdicción. La ley determinará
las condiciones y modalidades de reparación de los errores judiciales”.
19 El artículo 19, numeral 4, establece: “Toda persona cuyos derechos sean
vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la vía judicial. Si no hubiese otra
jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordi-
narios”. El artículo 101 establece: “Prohibición de tribunales de excepción, numeral 1:
No están permitidos los tribunales de excepción. Nadie podrá ser sustraído a su juez
legal”. El artículo 103 establece: “Derecho a ser oído, prohibición de leyes penales
con efectos retroactivos y el principio de non bis in ídem, numeral 1: Todos tienen el
derecho de ser oídos ante los tribunales”.
20 El artículo 6 establece: “Derecho a un proceso equitativo. 1. Toda persona
tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo
razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que
decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fun-
damento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia
debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser

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