Derecho, dignidad y autocontrol - Democratizar la dignidad: estudios sobre dignidad humana y derecho - Libros y Revistas - VLEX 950590760

Derecho, dignidad y autocontrol

Páginas75-106
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Derecho, dignidad y autocontrol*
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En el capítulo anterior sugerí que el término “dignidad” puede ser usado
para designar un estatus elevado de orden jurídico, político y social, y que
la idea de dignidad humana da cuenta de la asignación de dicho estatus a
todos. Sabemos que la dignidad humana puede ser tratada como un concepto
moral. Pero he estado elaborando también la intuición de que avanzaríamos
más si consideráramos primero cómo se desempeña la dignidad como un
concepto jurídico y desde ahí modelar lo que queremos para la moral. Sos-
tuve que debíamos considerar los modos en que la idea de dignidad huma-
na se mantiene fiel al antiguo sistema jerárquico de la dignidad como un
rango noble, y que debíamos proyectar esa idea a su forma moderna, como
una igualación de ese estatus elevado, en vez de tratarla como una idea que
rehúye de toda noción de estatus. En este capítulo quiero profundizar en
esta idea, considerando la variedad de formas en que el derecho promueve
la dignidad en este sentido.
I. proteger un estatus
Históricamente, el derecho ha hecho de todo para proteger y promover
la dignidad entendida como rango o estatus. El derecho inglés protegía a
los nobles de imputaciones contra su dignidad por medio del delito penal
(y civil) de scandalum magnatum1. También reforzaba la exclusividad del
rango por medio de instituciones como las leyes suntuarias y las exigencias
de deferencia, privilegio y precedencia. Si estoy en lo correcto en que la
dignidad todavía designa un rango —solo que ahora un rango distribuido
igualitariamente— y en que hay una diferencia entre no tener ningún tipo
* Conferencia publicada originalmente en Dignity, Rank, and Rights, Meir Dan-Cohen ed., Oxford
University Press, 2012 (traducción de Javier Gallego Saade).
1 Véase, por ejemplo, The Earl of Lincoln against Roughton, 7 Eng. Rep. 171; Cro. Jac. 16 (1606):
Scandalum magnatum; por el que el acusado habló estas palabras; ‘Mi lord es insignificante,
y mantiene nada más que granujas y canallas como él’. El acusado se declaró inocente; y fue
encontrado culpable. Después del veredicto, se estableció que por estas palabras no se le podía
perseguir; pues no lo tocan en su vida, ni en ninguna materia relativa a su lealtad, y no lo privan
en ningún aspecto de su dignidad, pues son solo palabras de rencor sobre los sirvientes que man-
tiene. Yelverton y Fleming parecen inclinarse a esta opinión; pero William y Croke se inclinan al
contrario, pues lo han tocado en su honor y dignidad; y llamarlo un ‘lord insignificante’ puede
provocar un menosprecio entre él y el pueblo, o la indignación del Rey en su contra; y palabras
generales como estas cuando se trata de la nobleza mantendrán su acción, aunque no en caso de
una persona común”.

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