Derecho sin estado: estudio de caso de los pueblos palafíticos en la ciénaga grande de Santa Marta - Segunda parte. Pluriculturalismo y poblaciones vulnerables - Los derechos humanos. Una mirada transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736475

Derecho sin estado: estudio de caso de los pueblos palafíticos en la ciénaga grande de Santa Marta

AutorJuan Pablo Sarmiento Erazo
Páginas171-197
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DERECHO SIN ESTADO: ESTUDIO DE CASO
DE LOS PUEBLOS PALAFÍTICOS EN LA
CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA[64]
JUAN PABLO SARMIENTO ERAZO[65]
Nueva Venecia, pueblo hermoso
No te puedo olvidar
Aunque estés ubicada en Ciénaga Grande de Santa Mar
El pueblo palafito vivido por pescadores
Acá todo es muy bonito unidos por su sabor
Venecia, pueblo amado, querido de corazón
Nos sentimos como hermanos, con toda coordinación
Aguas del río y de los mares tiene el pueblo veneciano
Unidos por sus manglares de los dos pueblos hermanos
Arriba en el firmamento y pasan como una sombra
Los cantantes de momento recuerdos siempre se nombran[66]
INTRODUCCIÓN
El sistema jurídico moderno que se ha extendido en la mayoría de
países de América Latina parecería partir de dos pilares
fundamentales: la existencia de un derecho singular o propio de
cada nación, que se expide en el ejercicio de la soberanía,
personificada por el Estado; el segundo pilar conduce o se alimenta
del monismo jurídico[67], corriente de pensamiento que considera
que en el territorio donde domina jurídica y políticamente el Estado
hay un solo derecho, en la medida en que existe un solo Estado, y
este tiene el monopolio en la producción del derecho.
Por oposición, el pluralismo jurídico se edifica como una teoría
alternativa que se contrapone a los anteriores insumos del monismo,
debido a que reconoce que el derecho tiene orígenes policéntricos y,
en consecuencia, se expande a instituciones y estructuras
sociopolíticas capaces de producir reglas de control social. Para el
pluralismo jurídico, puede existir un derecho extralegal, informal y
paraestatal; empero, se trata de una tesis que ya ha sido acogida por
algunas experiencias, en la medida en que, por lo menos, en la gran
parte de la experiencia suramericana comparada —Colombia, Perú,
Ecuador, México, Bolivia, Brasil, Chile y Guatemala— se
reconocen centros alternativos de producción jurídica en cabeza de
las comunidades ancestrales, por ser estas portadoras de una
tradición sociocultural y una diferenciación —o singularidad—
étnica parcialmente incompatible con el ordenamiento
constitucional o legal occidental moderno.
En Colombia, el multiculturalismo reconocido por la Constitución
de 1991 les dio algunas facultades reguladoras a las comunidades
ancestrales para autogobernarse y organizarse política y
jurídicamente. En efecto, la Constitución de 1991 establece varias
instituciones que parecen institucionalizar el pluralismo jurídico y
proteger la subjetividad política y la singularidad cultural de las
comunidades étnicas: la jurisdicción especial indígena, la propiedad
colectiva del resguardo, la autodeterminación administrativa por
medio de las entidades territoriales indígenas y su intervención en
decisiones legislativas o administrativas que las puedan afectar por
medio de la consulta previa (Sarmiento, 2013). Más allá de las
deficiencias en la adjudicación de estas instituciones
constitucionales[68] se constata que el principal reconocimiento al
pluralismo jurídico se les ha dado a las convenciones ancestrales
formalizadas —tienen una organización política singular—, antes de
la colonización o que se reafirmaron con esta —por ejemplo, las
comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las
zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico (art.
transitorio 55 de la Constitución)—; sin embargo, ninguna mención
se hizo sobre poblaciones que quizá se asentaron como reacción a la
colonización tardía posterior a la Independencia nacional, pero que

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