El derecho fundamental de las comunidades étnicas a la consulta previa
Autor | Valeria Silva Fonseca |
Cargo | Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y monitora del departamento de derecho constitucional en esa misma Universidad |
Páginas | 247-251 |
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido el contenido y el
alcance de la consulta previa que debe hacerse a las comunidades étnicas en
aquellos casos en los que se pretendan tomar medidas que las afecten directa-
mente. Así pues, la sentencia T-769 de 20091 (estudiada en la presente reseña)
marca un hito en el desarrollo de esta figura, al diferenciar los escenarios
en los que se presentan medidas generales o específicas y, en este último
caso, da un trato distinto al tradicionalmente aceptado por la jurisprudencia
constitucional, al emplear una nueva concepción sobre la obligatoriedad de
los conceptos emitidos por las comunidades étnicas al finalizar el proceso
de la consulta previa.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Manifiestan los actores que el 14 de abril de 2004 una compañía minera
presentó un proyecto de contrato de concesión para la explotación de cobre,
oro, molibdeno y minerales concesibles en los departamentos de Antioquia y
Chocó. En febrero de 2005, el gobernador de Antioquia suscribió el contrato
y en 2006 se iniciaron algunas reuniones con las comunidades indígenas y
afrodescendientes afectadas por el proyecto, para dar trámite a la consulta
previa requerida en estos escenarios.
Algunos integrantes de estas comunidades indígenas incoan acción de
tutela al considerar vulnerados sus derechos a la vida, a la seguridad perso-
nal y a la consulta previa, entre otros. Arguyen que tal concesión genera un
gran impacto ambiental en los territorios que han ocupado tradicionalmente;
además, que en el trámite de consulta previa no se llevaron a cabo reuniones
* Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y mo-
nitora del departamento de derecho constitucional en esa misma Universidad. valeriasilvaf@
hotmail.com
1. M. P.: Nilson Pinilla Pinilla.
VALERIA SILVA FONSECA*
El derecho fundamental de las
comunidades étnicas a la consulta previa
Revista Derecho del Estado n.º 25, diciembre de 2010, pp 247-251
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