Derecho a la indemnización por error judicial en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos - Segunda Parte. Derecho procesal constitucional y el ius constitucionale commune interamericano - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289720

Derecho a la indemnización por error judicial en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

AutorVicente Fernández Fernández/Lorena Shiomara Galván Ruíz
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la UNAM/Estudiante de Derecho e integrante del grupo de investigación del Dr. Vicente Fernández, en el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México
Páginas203-224
* Doctor en Derecho por la UNAM. Profesor e Investigador en el Tecnológico de Monterrey, Campus Ciudad de México.
**Estudiante de Derecho e integrante del grupo de investigación del Dr. Vicente Fernández, en el Tecnológico de
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CAPÍTULO IX
DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL
EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
Vicente FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ*
Lorena Shiomara GALVÁN RUÍZ**
1. INTRODUCCIÓN
Los Estados que se precien de democráticos y de vivir bajo un Estado de Derecho, deben
tener, entre otras cosas, un sistema de responsabilidad en el que todos sean responsables de
sus actos u omisiones y, en ese sentido, que el actuar de los servidores públicos, de todos los
niveles, que causen un daño a los gobernados, sean sancionados y reparadas las violaciones
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El Estado despliega en sus diferentes ámbitos, tres funciones primordiales: la legislativa,
la administrativa y la jurisdiccional y en cada una de ellas se pueden llevar a cabo acciones
u omisiones que por descuido o negligencia causen un daño a los particulares. En México,
en el caso de los actos legislativos, el juicio de amparo contra normas generales muestra
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inconstitucional puede acceder a la reparación de sus derechos.
Para el caso de los actos de naturaleza administrativa, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos prevé un sistema de responsabilidad del Estado objetiva y directa
que a quince años de haberse instaurado apenas se empiezan a ver sus frutos.
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responsabilidad por error judicial, dado que, tanto en México como en la mayoría de los
países latinoamericanos, o no está regulado o bien lo está, pero de manera incompleta
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Protección de Derechos Humanos, resulta un mecanismo efectivo para garantizar el derecho
pleno a la indemnización por error judicial.
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
2. SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Las acciones y omisiones de todos los sujetos, incluyendo el Estado, tienen consecuencias
y se debe responder por ellas. En el caso de la responsabilidad del Estado se considera que
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como de irresponsabilidad patrimonial del Estado, que comprende el derecho romano
clásico y la Edad Media, etapas en donde no se concebía la posibilidad de que el Estado
estuviese obligado a compensar los daños causados por su actividad; b) una fase posterior
sería la que admite una responsabilidad indirecta de la Administración Pública, basada en
el principio de la culpa, es decir, la conducta ilícita de los funcionarios públicos, que se
traducía en la posibilidad de demandar a estos y en caso de que éstos fueran insolventes,
se podía reclamar al Estado la reparación respectiva; c) una tercera etapa, -derivada del
Derecho Francés del siglo XIX-, motivó la generalización del concepto de la responsabilidad
patrimonial del Estado. Ese principio fue adoptado en diferentes constituciones europeas de
la época de la posguerra, como las de Italia de 1948 y española de 1978 y posteriormente en
algunas de Latinoamérica; d) una última etapa en la evolución del concepto, es la que podría
denominarse la responsabilidad internacional de los Estados por la conducta de sus servidores
públicos, especialmente en cuanto a la violación de los derechos humanos consagrados en
los instrumentos de carácter internacional, los que también establecen algunos supuestos de
reparación interna.1
2.1. Responsabilidad penal, administrativa y civil2
El tema de la responsabilidad en el mundo del derecho, tiene que ver con un principio
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jurídica para ello o, como se dice actualmente, que no tengan la obligación jurídica de
soportar. Así, tenemos que la conducta (acciones u omisiones) desplegada por un sujeto
puede trascender a la esfera jurídica de otro y, entonces, causarle una afectación, un daño, de
ahí que la responsabilidad va ligada precisamente al daño causado y, por ello, en todos los
casos sea indispensable acreditar el nexo causal entre la conducta y el resultado para que se
haga responsable de ello al agente que causó la afectación.
Es inconcuso que el sujeto que realiza la conducta es responsable de los resultados
producidos, los cuales pueden ser de diversa índole, dependiendo el área jurídica desde la
cual se mire y, también, de los sujetos involucrados. Por ello, se habla de responsabilidad
penal, administrativa y civil, como las tres áreas principales, siempre dependiendo de las
normas que regulen dicha conducta y las consecuencias que a la misma le atribuyan.
Así, en el caso de que la conducta se encuentre regulada por las leyes penales, previendo
una sanción igualmente penal, hablaremos entonces de la responsabilidad de carácter penal.
Como sabemos, el derecho penal es de estricto derecho, en razón de que la conducta debe estar
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