Ius constitucionale commune interamericano; desafío necesario para una protección más amplia de los Derechos Humanos - Segunda Parte. Derecho procesal constitucional y el ius constitucionale commune interamericano - Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 905289717

Ius constitucionale commune interamericano; desafío necesario para una protección más amplia de los Derechos Humanos

AutorJuan Esteban Yanguas Ramon
Cargo del AutorEstudiante de Derecho de la Universidad Libre de Colombia - Seccional Cali
Páginas139-159
* Estudiante de Derecho de la Universidad Libre de Colombia – Seccional Cali. Conferencista invitado en diferentes
Congresos, nacionales e internacionales, entre los cuales se destacan: IV Congreso Internacional de Derecho Procesal
Constitucional organizado por el Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales –CIIJUS-, realizado en
Tuxtla Gutiérrez, México, en donde mi trabajo de investigación, titulado “La reparación integral a las víctimas como
materialización del derecho a la tutela judicial efectiva” será publicado como capítulo del libro “Justicia transicional: el
caso colombiano”, y en la segunda Jornada de Derecho Privado, organizada por la Universidad Cooperativa de Colombia,
realizada en Cali, Colombia. Miembro del Semillero de Investigación de Derecho Procesal de la Universidad Libre – Seccional
Cali, adscrito al Grupo Justicia, Proceso y Constitución. Primer Puesto en el II Concurso Internacional Junior de Derecho
Procesal Constitucional organizado por el CIIJUS en México, 2017, y Primer Puesto en el IX Concurso Internacional
Junior de Derecho Procesal Constitucional organizado por la ACDPC en Colombia, 2018; juanesyanguas@gmail.com.
CAPÍTULO VI
IUS CONSTITUCIONALE COMMUNE INTERAMERICANO;
DESAFÍO NECESARIO PARA UNA PROTECCIÓN MÁS AMPLIA
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Juan Esteban YANGUAS RAMON*
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es el resultado del análisis de los distintos factores que se involucran
en la incidencia del Ius Constitucionale Commune en las actuaciones judiciales internas de
los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su importancia
radica no solo en abanderar procesos investigativos en materia internacional, sino pensar
en torno a la realidad y el contexto de los Estados, así como las dinámicas sustantivas que
comprometen su autonomía y al mismo tiempo la garantía de los Derechos Humanos.
Antes de entrar en materia, debemos tener en cuenta algunos antecedentes importantes
para comprender las posturas, análisis, propuestas y conclusiones que se realizarán. Dicho
análisis se enmarca en el Neoconstitucionalismo; un concepto relativamente nuevo que surge
tras la segunda guerra mundial como respuesta a las violaciones masivas y sistemáticas de
los Derechos Humanos producidas en los regímenes fascistas de Alemania, Italia y España.
Esta teoría que transforma la forma de concebir el Estado y los discursos jurídicos dados en
Europa el siglo XX entre el iusnaturalismo y el positivismo, gestó en su camino la idea del
garantismo como una forma de limitar la arbitrariedad y el abuso de quienes ostentan el poder,
es decir, como respuesta al autoritarismo constitucional que acuñaban muchos Gobiernos
bajo el paraguas de la autonomía estatal. Gracias a esta idea garantista se han integrado
normas internacionales y sistema comunes representadas en el common law y civil law en
las constituciones nacionales, lo que ha constatado la importancia en que haya un camino
común para la construcción de conceptos válidos dentro de marcos normativos particulares.
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Derecho Procesal Constitucional. Litigio ante la Jurisdicción Constitucional.
La importancia del desarrollo teórico del neoconstitucionalismo se da en la sistematización
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de Génova, donde se ve la representación de sus más importantes exponentes como Paolo
Comanducci, Ricardo Guastini y Susanna Pozzolo, esta última, a quien se le atribuye el
término “Neoconstitucinalismo” a partir de su participación en el “XVIII Internationale
Vereinigung für Rechst- und Sozialphilosophie”, celebrado en Buenos Aires, Argentina en
1997.
Carbonell (2007), plantea que el Neoconstitucionalismo es una etapa que surge del análisis
teórico del conjunto de textos constitucionales y no se limita a establecer competencias o
a separar a los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o
sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos
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para el caso de Latinoamérica, tenemos la constitución de Brasil de 1988 y la colombiana de
1991, que se caracterizan por la inclusión de un conjunto de elementos materiales1.
Pensar actualmente que el Estado está desvinculado o por encima del hombre, no solo
es retrogrado, sino absurdo, pues es indiscutible el hecho de que cualquier Estado debe estar
pensado desde la sociedad que lo conforma, sus necesidades, fortalezas, debilidades, pero
sobre todo desde sus potencialidades naturales, sociales, culturales, económicas y políticas.
Sin duda adoptar este modelo de construcción de Estado desembocará en el respeto y primacía
de los Derechos Humanos.
Además, es oportuno aclarar que un Estado democrático no se concibe sin la rigidez de su
constitución y la adopción de los tratados internacionales que procuren que el derecho vaya
más allá, motivando la integración del hombre con su entorno y el reconocerse parte de la
sociedad, la naturaleza, la cultura, la política y la economía, que juegan un papel determinante
para construcción de nuevas sociedades y la legitimación del Estado. Gil (2005) expresa que
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que brinda una integración en un plano de juridicidad superior vinculante para todos, ya que
esta se sitúa sobre los poderes del Estado y la pugna política.
La adopción de teorías garantistas e integración de normas internacionales en el marco
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del modelo legislativo de derecho para entrar al garantismo constitucional; uno de los
principales postulados del Neoconstitucionalismo. En palabras de Viciano y Dalmau (2011)
un Estado neoconstitucional no es aquel con presencia de una constitución únicamente en
sentido formal, sino aquel que cuenta con una constitución capaz de incidir y plasmar sus
principios y reglamentaciones en el resto del ordenamiento jurídico. Los Estados, dentro
de sus ordenamientos jurídicos internos, deben prever protección y reconocer los derechos
1. CARBONELL, Miguel. “El Neoconstitucionalismo en su Laberinto” en: Teoría del Neoconstitucionalismo,
edición de Miguel Carbonell, Madrid, Trotta, 2007, pp. 9 – 10.

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