El derecho a la información - El derecho a la información fake news y las respuestas del derecho - Libros y Revistas - VLEX 929298733

El derecho a la información

AutorArmando Rafael Aquino Britos
Páginas21-59
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La concepción del derecho a la información –con los alcances y
modalidades con los que se le reconoce actualmente– es compatible
con el Estado Constitucional y Convencional de Derecho; más aún, sin
su existencia y reconocimiento amplio e irrestricto, esta organización
social no podría existir como tal.
Las antiguas concepciones recepcionaban el siempre vigente
derecho a la libertad de expresión, de la publicación por la prensa las
ideas sin censura previa, hoy se encuentran robustecidas ya que estos
derechos integran el elenco más amplio del derecho a la información.
En el también converge el derecho a la libertad de información.
Son estas especies de un género que los comprende, pues ante tales
derechos de tipo individual, subjetivos que se juzga inalterable, emerge
un derecho colectivo que las condiciona: el derecho a la veracidad o
verdad, que impregna y nutre al derecho a la información.
El derecho a la información es el punto de encuentro de derechos
subjetivos y colectivos. Es bifronte y tiene dimensión institucional.
No solo se advierte en su conformación la dinámica misma de la
transformación de la sociedad; el aporte de los medios tecnológicos y
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nutre nuestro bloque de constitucionalidad federal, esto es constitución
e instrumentos nacionales que integran la máxima jerarquía de nuestro
ordenamiento jurídico.
Nada más apropiado para comprender su naturaleza que recurrir
a la noción de bloque de constitucionalidad, tomándolo como “un
conjunto de disposiciones, principios o valores materialmente
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decía    1     toda la constitución (su
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instrumentos internacionales sobre derechos humanos de jerarquía
constitucional        componen
un bloque que tiene una igual supremacía sobre el derecho
infraconstitucional. Dentro de ese bloque no hay planos superiores
ni planos inferiores; o sea, forman una cabecera en la que todas sus
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Para cuestiones de aparentes antinomias de las normas constitu-
cionales y convencionales –dada la jerarquía normativa– de manera
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ción conforme, esto es la aplicación de la norma que mas intensa y con
mayor amplitud satisfaga el derecho fundamental o derecho humano
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teniendo presente los principios “pro homine” ypro actione” que
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Estado constitucional y convencional de derecho.
En este orden de ideas, debemos señalar que el derecho a la infor-
mación no se alza, no restringe, y menos deja de lado a los derechos
de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, la libertad de
expresión, ni todo otro derecho que ya fuera reconocido por la consti-
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Por el contrario, tiene dicho 3 que, el derecho a
la información, completa y moderniza el derecho a la libertad
de expresión. Sin embargo, no se deben confundir ambos conceptos,
si bien creemos que el fortalecimiento de los derechos a la libertad de
expresión dio origen a que la sociedad se fortaleciera, evolucionara y
se reconociera un derecho que la pueda contener y comprender, como
es el derecho a la información que necesariamente se nutre de ella.
El respeto al derecho subjetivo de “expresar por la prensa las
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3  Marcela I. “Derecho a la in formación y libertad de expre sión “La Ley
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Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta
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absoluto4 que no estaba alcanzado por la reglamentación que establece
el art. 14 en cuento dispone “ los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.
El art. 13 de la CADH dispone:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección.
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puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
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y ser necesarias para asegurar:
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la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
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o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a
censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a
ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia,
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guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso
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