Derecho a la información y verdad - El derecho a la información fake news y las respuestas del derecho - Libros y Revistas - VLEX 929298734

Derecho a la información y verdad

AutorArmando Rafael Aquino Britos
Páginas61-95
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Por ejercicio de la actividad de prensa debe entenderse como la
facultad, derecho o ejercicio de una libertad, instituido y reconocido
para toda la sociedad, que garantiza la libertad, la pluralidad, el
control republicano, como el acceso de toda la sociedad a la verdad y
la concebimos como “la libertad de prensa es un derecho, una facultad
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La libertad de prensa, por un lado, como la división de los poderes
por el otro, son los dos pilares del sistema republicano. Mientras que la
división de los poderes constituye una de las garantías fundamentales de
las libertades individuales contra los abusos del poder y obliga al control
institucional; la libertad de prensa, por su par te, asegura la publicidad de
los actos de gobierno haciendo posible el control de toda la sociedad y
forma la opinión pública sobre ellos, lo cual es garantía de transparencia
contra los actos ilegales o todo exceso de los funcionarios.
La libertad de prensa es concebida, modernamente, como el
ejercicio de la libertad de expresión de manera pública y a través de
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la radio, el cine, la televisión, la comunicación abierta telefónica, por
vía satelital, mediante la interconexión de computadoras, y todo otro
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de la Constitución Nacional cuando protegen esta libertad debe ser
considerada en su máxima amplitud.
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Comunicación de la Acade mia Nacional de Ciencias Morales y Políticas del 10 de
septiembre de 1997, Anticipo de Anale s 1997.
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por el movimiento constitucionalista, se traduce en un principio
fundamental referente a la regulación de esa libertad: la mejor ley
de prensa es aquella que jamás se sanciona porque, a través de su
libre desenvolvimiento, se permite la manifestación, en su grado más
elevado, del pluralismo social que, a la vez, se alimenta y genera el
dinamismo natural de la convivencia social que conduce al incesante
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Por ello expresó con acierto la Corte I.D.H que “La libertad
de expresión es una piedra angular en la existencia misma de
una sociedad democrática. Es indispensable para la formación
de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que
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está bien informada no es plenamente libre3.
Nos enfrentamos a una nueva etapa de la historia de la humanidad
que es la era de la comunicación social. Ella no admite fronteras, no
está supeditada al poder de los Estados ni de los grupos de poder
o de presión; rechaza las ideologías y los preconceptos forjados
por una visión estática de la vida social. Esa etapa, en su aspecto
político y social, coincide con la tendencia hacia la consolidación
de una sociedad internacional y de la gestación de una comunidad
internacional, en un proceso de creciente desregulación de los medios
tecnológicos de comunicación social que excluye toda intromisión
gubernamental destinada a delimitar los contenidos de la libertad
de expresión. Y, esa realidad, nos impone un desafío cotidiano cual
es el de tolerar y respetar el uso y abuso de la libertad de expresión
con la convicción que este último, en un lapso mediato o inmediato,
medido con los parámetros de aquella historia de la humanidad, jamás
podrá ser desterrado por las leyes sino con la educación para vivir en
libertad y la condena espontánea de la sociedad.
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3 (Cor te IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas. Opinión Consult iva 
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Es que este derecho cuya raíz constitucional está en el art. 14 y en el
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y dinámica perspectiva por el art. 13 de la Convención Americana
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su jerarquía constitucional superior a las leyes y su carácter
complementario de los derechos y garantías por ellos reconocidos.
A los medios de comunicación se les reconoce la más amplia
libertad; a los medios gráficos, mas, aunque a los medios
audiovisuales que son objeto de reglamentación y deben cumplir con
recaudos administrativos y técnicos para desar rollar su actividad, sin
embargo, como medios de prensa en forma genérica, están sometidos
a determinadas obligaciones y responsabilidades.
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La libertad de prensa – y de expresión– como “ese derecho no es
absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede
determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea
por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. La función
primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo
supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio
del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la
necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre
los que se encuentran la integridad moral y el honor de las personas4.
El ordenamiento jurídico en su integralidad como el tema en una
triple dimensión, como lo expresáramos, la punición del delito, la repara-
ción del daño y la restauración de los derechos fundamentales en pugna.
La CSJN
de responsabilidad a un medio emisor de una información u opinión
inexacta e incluso no ajustada a la estrictamente a realidad, aun si
ella es agraviante, resulta exento de responsabilidad civil y penal
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