Derecho internacional público - Derecho Internacional - Carlos Holguín Holguín. Escritos - Libros y Revistas - VLEX 43287484

Derecho internacional público

AutorTomás Holguín Mora y Paula Torres Holguín
Páginas183-199

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1. La doble nacionalidad

La constituyente estableció1 el principio de la doble nacionalidad en el artículo 96 de la nueva carta, en el sentido de que los colombianos que se naturalicen en el exterior no pierdan la calidad de nacionales colombianos e, igualmente, que los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.

El artículo 96 en su penúltimo inciso dispone: "Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción".

La disposición constitucional es plausible en el sentido de facilitar a los colombianos en el exterior que puedan trabajar en esos países, naturalizándose en ellos y pudiendo ejercer, al mismo tiempo, los derechos de su nacionalidad y ciudadanía colombianas al votar o ejercer cargos con autoridad, sin necesidad de que tengan que regresar al país y domiciliarse en él para readquirir la nacionalidad, conforme a la doctrina Suárez y al tratado interamericano de 1906, aprobada por la ley 28 de 1908.

Sin embargo, no deja de preocupar que las nuevas disposiciones tiendan a relajar los vínculos de la nacionalidad. En efecto, según la legislación anterior y la de la mayoría de los países, adquirir una nueva nacionalidad ha significado una decisión trascendental que implicaba para una persona adquirir vínculos tan permanentes y estables con el nuevo país de adopción que justificaran perder los lazos que lo unían a su patria de origen. De aquí que personas muy ilustres tuvieran el concepto de limitar el otorgamiento de cartas de naturaleza a casosPage 184 excepcionales, porque consideraban como mal indicio sobre las condiciones morales de una persona el que, sin suficientes vínculos con el país, prescindiera de su nacionalidad de origen.

Ahora puede pensarse que todo colombiano residente en el exterior pedirá su nacionalidad en el nuevo país, porque ello sólo le reportará ventajas y ningún inconveniente. Igualmente, todo extranjero solicitará, en lo posible, la nacionalidad colombiana, por el simple interés de gozar de las ventajas de la doble nacionalidad.

Por otra parte, la doctrina ha sido reacia a generalizar las tesis de la doble nacionalidad y sólo se habían establecido algunos casos de alcances limitados y, generalmente, mediante tratados como los celebrados entre España y algunos países latinoamericanos.

Algo semejante existe en la Comunidad Británica de la Commonwealth y hay la tendencia de llegar a una especie de múltiple nacionalidad en la comunidad europea.

Sin embargo, existen problemas complejos sobre la doble nacionalidad. Así, resulta la duplicación de las cargas que impone un país a sus nacionales, como la obligación de prestar servicio militar, u otros servicios onerosos, desempeñar cargos forzosos como los de jurados de conciencia o de votaciones, pagar determinados impuestos de que están exentos los extranjeros, etc. Al establecer la doble nacionalidad, parece claro que no será posible aplicar a las personas que adquieren la nacionalidad, aunque no pierdan la de origen, las disposiciones restrictivas sobre derechos civiles de los extranjeros o sobre garantías constitucionales de que se excluye a éstos, como las que les prohíben adquirir bienes en las fronteras, dirigir publicaciones políticas, tener determinadas cuotas de participación en sindicatos, etc. Surgen, igualmente, cuestiones delicadas, como la de la protección diplomática a los nacionales, la calificación de inversiones como nacionales o extranjeras, según la nacionalidad de las personas. Todos estos son temas que deberán regularse por la ley que desarrolle la disposición constitucional.

Lo normal en materia de doble nacionalidad sería regularla en tratados públicos, pues, las solas normas internas crean problemas de conflictos de leyes.

Entrando ahora en los textos de la Nueva Constitución debemos hacer algunos comentarios.

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A Derecho a la nacionalidad

Encontramos inútil la primera parte de la disposición, que prohíbe privar a los colombianos por nacimiento de su nacionalidad, pues, conforme a la Constitución de 1886 y a la ley, ninguna autoridad judicial ni administrativa podía quitar a los colombianos por nacimiento su nacionalidad. Esta sólo se perdía por un hecho voluntario del colombiano, o sea, por adquirir carta de naturaleza en país extranjero, fijando domicilio en el exterior (artículo 90 de la Carta de 1886). Ni aun la nacionalidad por adopción podía perderse por decisión administrativa ni por pena, pues, una vez adquirida la nacionalidad, ella sólo se perdía por adquirir otra y las cartas de naturaleza sólo pueden ser objeto de revisión por los tribunales de lo contencioso administrativo, por causales que equivalen a su nulidad, por haber sido expedidas en forma fraudulenta o irregular.

B Efecto retroactivo de la norma

Hay un problema de gran trascendencia que es el efecto retroactivo o inmediato de la disposición constitucional, para establecer si ésta se aplica a los colombianos que con anterioridad al 4 de julio de 1991 se naturalizaron en otro país, domiciliándose en él, por la cual perdieron la nacionalidad colombiana. La cuestión es saber si la nacionalidad perdida se recobra en virtud de la disposición constitucional, cuando nada dispuso la Carta al respecto, pues, puede sostenerse que la Constitución sólo rige para el futuro y que para conceder una gracia retroactiva se requiere una norma expresa.

Si se concluye que los que perdieron la nacionalidad no la han recobrado por la disposición constitucional, sería necesario que la ley estableciera algún trámite para que esos antiguos colombianos nacionalizados en el exterior y residentes fuera de Colombia pudieran readquirir la nacionalidad colombiana sin necesidad de regresar al país y sin perder su nacionalidad de adopción. A este caso, podría aplicarse la norma sobre readquisición de la nacionalidad, conforme a la ley. De lo contrario, se frustraría el propósito de la Constituyente, que era favorecer a ese gran número de compatriotas que viven en el exterior.

C Doble Nacionalidad Ipso jure

Aunque no lo dice expresamente la disposición, parece que el principio de la doble nacionalidad opera de manera automática, ipso jure, aunque el colombia-Page 186no que se naturalice en otro país haya renunciado a la nacionalidad colombiana, o que la ley del país de adopción disponga que se pierde la nacionalidad de origen por adquirir otra.

Lo anterior se infiere de la forma imperativa de la disposición: "La calidad de nacional colombiano no se pierde [...]".

Además, porque si la renuncia de su nacionalidad excluyera a los colombianos que se naturalicen en el exterior del beneficio de la doble nacionalidad, ésta, en la práctica, resultaría inútil, pues la costumbre en casi todos los países es la de exigir la renuncia a la nacionalidad de origen para adquirir la nueva.

Sin embargo, la interpretación anterior presenta una dificultad jurídica, pues el último inciso del artículo dice: "Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley".

Esto significa que la nacionalidad se pierde por la renuncia. Si puede recobrarse, cumpliendo formalidades legales, es porque ya se había perdido por la renuncia. Si, por el contrario, se concluyera que la nacionalidad no se pierde aunque se renuncie, entonces sobraría la previsión constitucional de que pueda recobrarse conforme a la ley. Seguramente, la ley que desarrolle la norma constitucional pueda aclarar esta contradicción. Habría otra posibilidad de recobrar la nacionalidad, a que nos referiremos más adelante.

De otro lado, el texto del artículo 96 trae una redacción diferente sobre los naturalizados en Colombia, pues no expresa que conservan o no pierdan su nacionalidad de origen sino que dice: "Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad [...]". Puede preguntarse, entonces, si la renuncia a ella les impide adquirir la doble nacionalidad. Parece que para ellos la doble nacionalidad fuera simplemente facultativa. Pero el punto no es claro y será necesario que la ley establezca cuál es la situación de los extranjeros que se naturalicen en Colombia cuando renuncien a su nacionalidad, cuando su propia ley les exija esa renuncia para adquirir otra, o cuando, simplemente, su ley establezca que la pierdan en tal caso. Puede preguntarse si Colombia puede reconocer a una persona una nacionalidad de origen cuando en su país se considere que la ha perdido.

D Extranjeros naturalizados con tres o más nacionalidades

También resulta absurdo que los extranjeros naturalizados en un país puedan nacionalizarse en Colombia sin perder su anterior nacionalidad por adopción, yPage 187 que los naturalizados en Colombia puedan obtener carta de naturaleza en otro país sin perder su previa nacionalidad de adopción, ni la colombiana. Lo lógico habría sido reconocer la doble nacionalidad a los colombianos por nacimiento que se naturalicen en otro país así como a los extranjeros por nacimiento que obtengan carta de naturaleza en Colombia. Pero el texto se limita a decir: "la calidad de nacional colombiano no se pierde [...]"; "Los nacionales por adopción no estarán obligados [...]". A diferencia...

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