El derecho internacional clásico - Poder, hegemonía y periferia: Una aproximación crítica al derecho internacional clásico - Libros y Revistas - VLEX 950948397

El derecho internacional clásico

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el derecho internacional clásico
El estudio del primer período que se considera en este en-
sayo tiene por objeto poner en evidencia, en primer lugar,
que la dinámica social del renacimiento conguró un orden
social estadocéntrico, anárquico e inestable en el que la gue-
rra se tornó inminente; en segundo lugar, que bajo ese orden
político, y gracias a los saberes de la navegación, se fue con-
solidando la hegemonía de la civilización occidental cuyos
paradigmas –el soberanismo y la razón de Estado– propi-
ciaron el establecimiento del derecho internacional clásico;
en tercer lugar, que ese orden político se prolongó allende
los mares y legitimó el colonialismo; en n, en cuarto lugar,
que ese orden político se prolongó durante todo el período
denominado modernidad hasta que estalló la denominada
primera guerra mundial.
1. el renacimiento y la configuración de un orden
global estadocéntrico, imperialista y colonialista
Los primeros Estados modernos –que se fueron conguran-
do, como suelen decir muchos historiadores, bajo la moda-
lidad de Estados-nación–, nacieron en Europa occidental
en un contexto social caracterizado, en términos políticos,
por el absolutismo y, en términos económicos, por el mer-
cantilismo y la siocracia. En efecto, esas fueron las ideas
predominantes durante el renacimiento en la España que
conquistó América. Por esa razón, esta disertación comien-
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za considerando el enfrentamiento de Francisco de Vitoria
–el insigne maestro de la Universidad de Salamanca y uno
de los más destacados representantes del humanismo cris-
tiano98– con Carlos V, el nieto de los reyes católicos que se
había convertido en el emperador del Reino de España que,
a su vez, se había convertido en la potencia del mundo. Es
preciso agregar que este análisis conduce necesariamente
a una reexión sobre el impacto decisivo que tuvieron los
diferendos y los posteriores tratados entre los reinos de
Castilla y de Portugal sobre el descubrimiento de esta parte
del Planeta que los europeos denominaron América Latina
y, además, sobre la práctica ignominiosa del colonialismo
que, al lado del Ius ad Bellum, le imprimió carácter al deno-
minado derecho internacional clásico.
El objetivo de esta parte del ensayo consiste, pues, en re-
crear de manera muy sucinta el contexto histórico renacen-
tista para esbozar, desde estos orígenes de la denominada
modernidad, un debate sobre el poder, la hegemonía y la
periferia y, por lo que conviene a la comprensión del orden
global que entonces estaba formándose, un debate sobre la
navegación, el descubrimiento del nuevo mundo, los impe-
rios europeos, el colonialismo, la emergencia de las reglas
del denominado derecho internacional clásico y la suerte de
los pueblos de la denominada América.
98 Francisco de Vitoria nació en Burgos en 1483 en el seno de una familia proce-
dente de Vitoria, hoy capital del País Vasco. Fue estudiante en París, seguidor
de las tesis de san Alberto Magno y de santo Tomás de Aquino. Por esa razón,
Vitoria sostiene, como santo Tomás, que para que una guerra sea justa, debe
cumplir tres condiciones: auctoritas principis, recta intentio, causa iusta. La Summa
Theologiae -Summa Theologiae en inglés- fue escrita por santo Tomás entre 1265
y 1274 y suele denominarse, por antonomasia, Summa. En este trabajo se con-
sultó: Aquino, Tomás de. Suma teológica, ii-ii Qu. 40, a 1 ad 3, Madrid, Moya y
Plaza Editores, 1882.
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1.1. La emergencia de los Estados-nación
Se puede armar, como lo propone Toynbee, que un estudio
coherente del derecho internacional debe seguir los pasos de
la historia de la civilización occidental y, en este sentido, de-
be considerar que las relaciones internacionales de la moder-
nidad han estado marcadas por el ascenso y el declive suce-
sivo de las potencias del mundo que han sido beneciarias
y, a la vez, tributarias de los paradigmas esenciales de esa
civilización. En ese sentido, es preciso que un estudioso del
derecho internacional se aproxime al estudio de las guerras
atroces que marcaron el destino del continente más violento
de la modernidad y, además, que comprenda los esfuerzos
que hizo Europa para alcanzar los paradigmáticos acuer-
dos de paz en la región de Westfalia –el de Osnabrück de
mayo de 1648 y el de Münster de octubre del mismo año–
y los demás acuerdos que han generado la conciencia del
destino trágico que ha resultado de un orden estatalizado
y descentralizado en el que la guerra resultaba inminente99.
Sobre esas bases, se colige que para comprender el origen
y el desarrollo del derecho internacional es preciso compren-
der que, tras la disolución del viejo régimen, esto es, tras
el n de la Edad Media, emergió la España de los Austrias
–la de Carlos V y de su sucesor Felipe II– que se convirtió en la
primera potencia de occidente. Los Austrias mantuvieron
ese imperio hasta la segunda mitad del siglo xvii y le suce-
dieron Francia, la de Luis XIII, e Inglaterra, cuya emergencia
como potencia signicó la derrota de la Armada Española
bajo Isabel I, la conguración paulatina del Reino Unido de
99 El historiador inglés habla de génesis de las grandes civilizaciones, seguidas
de su crecimiento, colapso y caída denitivas. El imperio helénico no puede
entenderse sin el poder de los conocimientos de la naturaleza y de la sociedad
que alcanzaron los griegos, y sin el poder de las guerras que se deriva de esos
conocimientos. Lo mismo puede decirse del imperio romano, del imperio
árabe y de la emergencia de España y Portugal en tiempos renacentistas…
Toynbee. Op. cit.

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