¿'El derecho internacional, peligro de muerte para los pueblos'? Consideraciones críticas sobre el realismo jurídico sueco - La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia - Libros y Revistas - VLEX 947320950

¿'El derecho internacional, peligro de muerte para los pueblos'? Consideraciones críticas sobre el realismo jurídico sueco

AutorSilvana Castignone
Cargo del AutorProfesora Universidad de Genova
Páginas95-111
¿"EL DERECHO INTERNACIONAL, PELIGRO DE MUERTE
PARA LOS PUEBLOS"? CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE
EL REALISMO JURÍDICO SUECO{*}
1. La fuerza del derecho subjetivo
"El derecho internacional, peligro de muerte para los pueblos": estas
palabras, que son el título de una obra de LUNDSTEDT, suenan como
una verdadera declaración de guerra por parte de los realistas
suecos al derecho inter- nacional{112}. Esta posición ya había sido
ilustrada por el mismo LUNDSTEDT en Superstition or Rationality in
Action for Peace?{2}, y fue posteriormente retomada por
OLIVERCRONA, sobretodo en el capítulo IV ("El derecho y la fuerza")
de su obra II diritto come fatto{113}.
El origen de este comportamiento negativo se encuentra en la
concepción que los realistas tienen del fenómeno jurídico. Ellos
veían el derecho como una "máquina", como un mecanismo de
organización de la fuerza con objetivos sociales que funciona por
medio de diversos tipos de presiones sicológicas que se ejercen
sobre los sujetos. Presiones debidas, en primer lugar, al miedo a la
sanción, y en segundo lugar (pero con una fuerza mucho menor) al
sentido de interés común por la paz y la estabilidad social
garantizadas por el derecho. Es importante resaltar que según los
realistas, y particularmente según OLIVERCRONA,{114}, el temor a la
sanción actúa indirectamente, a nivel del inconsciente, alimentando
por medio de la educación y de la costumbre el sentido de
obediencia hacia la ley que nació, al principio de la civilización
humana, por motivos mágicos y religiosos.
Los realistas sometieron las principales nociones del lenguaje
jurídico corriente al examen de la verificación empírica. Mediante
este proceso, descubrieron que estas son, casi en su totalidad,
nociones de estructura iusnaturalista, que nacieron y se forjaron
para operar en una realidad jurídica entendida como realidad moral,
espiritual ("metafísica"), hecha de valores objetivos y cualidades del
sujeto, estas últimas igualmente concebidas como realidades
espirituales. De esta manera, para los iusnaturalistas, el término
"ilícito" no indica sólo el comportamiento que sirve como
presupuesto para la aplicación de una sanción, sino que indica
además la violación de un "deber" entendido como realidad moral.
La expresión "derecho subjetivo" no se refiere simplemente a la
condición de ventaja en la que se encuentra un sujeto respecto a un
determinado bien gracias a la existencia de la organización de la
fuerza, sino, además, indica un verdadero atributo espiritual del
sujeto. Así, los principales términos jurídicos tienen, en la
perspectiva iusnaturalista, un referente objetivo (las entia moralia de

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