El derecho a la no discriminación por orientación sexual en el ordenamiento jurídico laboral peruano
Autor | Roy Alexis Quispe Agipe |
Páginas | 337-358 |
5.2. El derecho a la no discriminación por
orientación sexual en el ordenamiento
jurídico laboral peruano
Roy Alexis 1
“Cada uno debe seguir la vía que su índole impone,
porque es la única en que puede desenvolverse
la fuerza relativa de su espíritu”
Miguel Cané, Juvenilia.
. 1. INTRODUCCIÓN. 2. EL DERECHO A
LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. 2.1. Los
instrumentos internacionales de derechos humanos. 2.2. Los
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. 2.3.
La Constitución Política Peruana de 1993 y la Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. 2.3.1. Las dos dimensiones de la
igualdad como principio en la relación laboral. 2.3.4. El principio
de no discriminación. 2.3.5. Tipología de la discriminación en
el ámbito laboral. 3. LA ORIENTACIÓN SEXUAL COMO
UN DERECHO LABORAL INESPECÍFICO. 4. LA NO
DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL
EMPLEO. 4.1. Marco normativo general. 4.2. La discriminación
en el acceso al empleo. 4.3. La discriminación por orientación
sexual como acto de hostilidad. 4.4. Prohibición del despido
por motivo de orientación sexual. 4.5. Discriminación por VIH
o SIDA. 4.6. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
mantener una relación con una persona transexual. 4.6.2.
Caso de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo
1 Bachiller en Dere cho y Ciencias Políticas por la Universidad Naciona l de Trujillo.
Asistente de Juez en el Pr imer Juzgado Especi alizado Permane nte de Trabajo
de Ascope en la Cor te Superior de Justicia de La Lib ertad. Cor reo electrónico:
alexisquispeagipe@gmail.com
Roy Alexis Quispe Agipe338
promueven la no discriminación por orientación sexual. 5. LA
CONSTRUCCIÓN DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO
LABORAL INCLUSIVO
acceso al empleo. 5.2. La responsabilidad social de las empresas.
5.3. Inclusión o integración en el sindicato. 6. CONCLUSIONES.
7. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
En su origen, el derecho del trabajo surgió para tutelar un sector
de este grupo social, existía una mayor protección para determinados
Esta variación en la intensidad de la protección de unos
trabajadores respecto de otros ha ido incrementándose a lo largo
de los años, incluyéndose otros sectores que merecen una tutela
especial como son líderes sindicales, las mujeres embarazadas,
los discapacitados o impedidos de trabajar2
personas que pueden ser víctimas de actos discriminatorios por su
Es así que las personas que integran la comunidad o colectivo
LGBTI3
que merece una protección especial teniendo en cuenta sus
propias características y que están propensos a situaciones de
discriminación en el empleo. Al respecto, en el Perú no existe una
sin embargo, según el INEI (2018) en la Primera Encuesta Virtual
para personas LGBTI del año 2017, se estableció que de un total
2 El artículo 23° de la Constitu ción Política del Perú prescr ibe que “El trabajo, en
sus diversas mod alidades, es objeto de ate nción prioritaria d el Estado, el cual
protege especialme nte a la madre, al menor de edad y al im pedido que trabajan”
lo cual denota una e special protección para det erminados sect ores de la población
laboral.
3
nomenclatura em pleada por la Relatoría sobre los de rechos de las persona s
lesbianas, gays, bisexu ales, trans e int ersex de la Comisión Inter americana de
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