La protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual en el ordenamiento jurídico laboral español - Otras formas de discriminación laboral - La discriminación laboral desde el ámbito jurisprudencial en las legislaciones colombiana, española y peruana - Libros y Revistas - VLEX 945696992

La protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual en el ordenamiento jurídico laboral español

AutorRocío Guerrero Jareño
Páginas313-336
5.1. La protección frente a la
discriminación por razón de
orientación sexual en el ordenamiento
jurídico laboral español
Rocío 
Doctoranda en la Universidad Rey Juan Carlos
1. IN TROD UCCIÓ N. 2. MA RCO RE GUL ADO R EN
MATER IA DE IGUALDA D Y NO DISCRI MIN ACIÓN POR RA ZÓN
DE ORIE NTACIÓN SEXUAL . 3. EL PAPEL DE L A NEGOC IACIÓN
COLECTI VA EN EL FOMEN TO DE LA DIV ERSIDA D DE
ORIE NTACIÓN SEXUAL. 4. LA DISC RIMI NACIÓN POR RA ZÓN
DE ORIE NTACIÓN SEXUA L A TRAVÉS DE LA DO CTRI NA
JU RISPRU DENCIA L. 5. CONCLU SIONES. 6. B IBLIOG RAFÍ A.
1. INTRODUCCIÓN
En la realidad diversa y global en la que convivimos, cada vez son
más las empresas que asumen compromisos a nivel institucional con
la diversidad LGTBI, en otras palabras, rechazan la discriminación
por razón de orientación sexual.
Abogar por un clima de igualdad, inclusión y tolerancia no solo
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ha convertido en un imperativo en lo que a la responsabilidad social
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que la legislación impone en la lucha contra la discriminación en el
ámbito laboral.
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cumplimiento, al ser el colectivo LGTBI objeto de múltiples
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Rocío Guerrero Jareño314
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trabajo12.
En España, tan solo el 38% de las personas LGTBI reconoce
abiertamente su orientación sexual en el entorno laboral, ocultando
3.
La “naturalización del ocultamiento”4 se basa en motivos que van
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la propia persona (54%) al miedo a perder el puesto de trabajo (7 %)5.
Una de las cuestiones que más dudas suscita, razón por la que
se resuelve con carácter previo, es la relativa al acrónimo elegido
para dar nombre a este colectivo. Pues bien, LGTBI responde a las
siglas de Lesbianas, Gays, Transgénero, Transexuales y Travestis,
Bisexual e Intersexual6.
En este sentido, el término LGTBI no abarca únicamente los
colectivos indicados, sino que incluye cualquier tipo de orientación
sexual, identidad sexual e identidad de género, con la amplitud que
conlleva el propio concepto de diversidad sexual y de género, por
ello en muchas ocasiones se suma un símbolo +.
1 Proyecto Europeo A DIM. Avanzando e n la gestión de la diversidad LGBT en el
sector público y priv ado, Unión Europea, Minister io de Presidencia , Relaciones
con las Cortes e Ig ualdad del Gobierno de España, C omissão para a Cidadania e
a Igualdade de Gé nero de Portugal y Universidad Compluten se, 2019.
2   V. Adv ancing LGBTI equality, Comisión Europea, 2017.
3 La Diversidad LGBT en el cont exto laboral en España, Mpatik a, 2019.
4 Las personas LGBT en el ámbi to del empleo en España: Hacia e spacios de trabajo
inclusivos con la or ientación sexual e i dentidad y exp resión de género, Unión
Europea y Mini sterio de Sanidad, Ser vicios Sociales e Igualdad del Gobierno de
España.
5 Op. Cit. Proye cto Europeo ADIM. “Avanzando en la gestión d e la diversidad LGBT
en el sector público y pr ivado.
6   I. La diversidad sexu al como causa (proh ibida) de
discriminación laboral, Revista A ranzad i Doctrina l num.3/2018, Editorial
Aranza di. “E sta co nce pció n amp lia ex ige i dent ic ar el al canc e de es a dive rsi dad ,
y nos conduce directamente a las siglas LGTBI, siglas que identica n, a nive l
internacional a lo s hombres y mujeres ho mosexuales lesbi anas o gays (LG),
transexuale s, transgénero y t ravestis (T), bisex uales (B) e intersexu ales (I),
incluyéndose en o casiones en esas siglas tambié n la Q, de la posición queer, y un
símbolo+, que dejaría abierta la de nominación colectiva a otra s aproximaciones
a la cuestión de la id entidad sexual”.

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