El derecho procesal ambiental - Primera parte. Análisis desde la perspectiva de derecho extranjero - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166305

El derecho procesal ambiental

AutorLilliana Arrieta Quesada
Páginas19-50
Hoy no puede negarse la autonomía del derecho procesal. Frente a la legislación de
fondo, su contenido es distinto como diverso su objeto. La acción, la relación procesal,
la sentencia, con sus supuestos de órgano judicial y determinación de su competencia,
se rigen por normas propias e independientes1.
hugo alsina.
resmen
El presente artículo académico aborda una serie de preguntas que gravitan
en torno a la existencia de un derecho procesal ambiental. Para ello se realizó
un recorrido por las distintas corrientes de pensamiento que a nivel latino-
americano favorecen o son adversas a la existencia del mismo. A efecto de
llevar a cabo esta tarea se indagó en la doctrina, la legislación, los tratados,
los principios y la jurisprudencia, no sólo de Costa Rica sino también de
Perú, México y España, lo que condujo a interesantes hallazgos como, por
ejemplo, la naturaleza constitucional del derecho ambiental y su clara vin-
culación con el bloque de derechos humanos y cómo esto se refleja en los
principios icónicos del derecho procesal ambiental; también se evidencian
los importantes esfuerzos realizados en las jurisdicciones tradicionales para
incorporar principios procesales del derecho ambiental y cómo no dan abasto;
es evidente que este tema enfrenta nuevamente los argumentos trasnochados
sobre la unidad del derecho procesal o la especialidad y autonomía de sus
ramas; durante la revisión de literatura fue evidente que el tema está siendo
tratado a nivel de tesis en distintas Facultades de Derecho por lo que pode-
mos considerar el tema actual y oportuno. Podría decirse que este artículo
aporta en la compilación de criterios sobre el tema y muestra una tendencia,
pero evidentemente se trata de tema inacabado, en proceso de elaboración.
smario
Introducción. I. Antecedentes. II. De las fuentes del derecho procesal. A.
Principios generales. B. Tratados y convenios internacionales. C. La juris-
prudencia. D. Las leyes. III. Desarrollo. A. El derecho procesal ambiental.
B. Legitimación procesal. C. De la participación y acceso a la información.
1 hugo alsina. Tratado teórico práctico de Derecho procesal civil y comercial, t. i, Parte general, 2
ed., Buenos Aires, 1956.
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D. In dubio pro natura. E. Carga de la prueba. F. Medidas cautelares atípicas.
G. Objetivación de la tutela ambiental. H. Principio de responsabilidad. I.
Principio de no regresión. Conclusión. Bibliografía
introdccin
El derecho ambiental es un término colectivo que describe los tratados inter-
nacionales, la legislación nacional y los reglamentos que regulan la interacción
de los seres humanos con el medio ambiente natural. Su principal objetivo
es reducir el impacto de la actividad humana y la protección efectiva de las
funciones de los ecosistemas. El derecho ambiental se caracteriza por desa-
rrollar dos grandes vertientes: el control de la co ntaminación y la prevención
del agotamiento de los recursos a través de medidas correctivas oportunas y
eficaces. Si bien el derecho ambiental tiene sus propios principios y criterios
de integración que orientan los procesos y que están claramente identifica-
dos y adoptados como fuente del derecho, no ocurre igual con los institutos
procesales necesarios para garantizar el derecho ambiental sustantivo. Lo
ideal sería que las infracciones al cuadro de los valores y derechos tutelados
por el derecho ambiental fueran resueltos por jurisdicciones especializadas,
aplicando los principios del derecho procesal ambiental, con la misma natura-
lidad con que hoy en día se aplican en los distintos procesos los principios del
derecho procesal civil, laboral, administrativo, penal, agrario o constitucional.
Sería ideal que en los procesos sobre temas ambientales se “cuente al menos
con un sistema de legitimación procesal abierto donde se reconozcan los
intereses difusos y colectivos, con normas especiales para su correcta inte-
gración y conformación”2; pero eso no ocur re así en la mayoría de los países
latinoamericanos, sino que, por el contrario, el derecho ambiental ha venido
insertándose en las jurisdicciones ordinarias, penal, civil y administrativa
o bien constitucional preexistentes; en el caso de Costa Rica, esta última
jurisdicción, la constitucional, es la más flexible por el tipo de derechos
fundamentales que tutela, y es donde se ha desarrollado más ampliamente el
concepto de los institutos procesales ambientales como garantía del derecho
sustantivo. En el presente artículo analizaremos las distintas posiciones sobre
2 mario peña. “Aspectos procesales de la responsabilidad por daño ambiental aplicables en la
nueva jurisdicción contenciosa administrativa, Revista Judicial, Costa Rica, n.º 102, diciembre
de 2011.
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la existencia de una rama del derecho procesal ambiental y la existencia o
no de una jurisdicción en sentido objetivo, entendida como la función que
ejercen determinados órganos judiciales y administrativos con la finalidad
de satisfacer los intereses colectivos en materia de medio ambiente, y si en
dicha función aplica un derecho procesal propio; examinaremos, además,
los principios e institutos del derecho ambiental con el fin de decantar los
principios propios del derecho procesal ambiental.
I. antecedentes
Entendemos por derecho procesal, “aquel conjunto de normas del derecho
objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo
y los efectos del proceso. Así, el objeto del derecho procesal es el proceso3”.
El derecho procesal es considerado una rama del derecho público, instru-
mental y autónoma. La autonomía la obtuvo, a finales del Siglo xix, con el
desarrollo de las doctrinas alemana e italiana lo que le permitió consolidarse
posteriormente como una disciplina independiente del derecho. También se
evidencia esa autonomía en principios propios como el del debido proceso, el
de la jurisdicción y el de la cosa juzgada, o el principio de igualdad procesal,
el principio de bilateralidad o el de contradicción, entre otros.
Como se indicó supra, las normas procesales son normas instrumentales
pues por su medio se procura el restablecimiento o la aplicación de la norma
y los principios que rigen el derecho material en los casos concretos. quin-
tero cita: “… el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realización de la justicia. […] No se sacrificará la justicia por la omisión de
formalidades no esenciales”.
Responde a la necesidad de restablecer una situación afectada por la vio-
lación de preceptos legales, y conoce de la inconformidad entre una norma
y una acción u omisión contraria a dicha norma.
El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la
jurisdicción o función, la acción o solicitud de tutela jurídica por parte del
3 enrique tarigo. Lecciones de Derecho procesal civil, t. i, 6.ª ed., Montevideo, Fundación de
Cultura Universitaria, 2010.
4 mariolga quintero tirado. “El Derecho procesal ambiental y la tutela efectiva”, Congreso de
Derecho ambiental, Caracas. 2006. Disponible en [http://www.xiiiderechoambiental.eventos.
usb.ve/sites/default/files/ElDerechoProcesalAmbientalylaTutelaEfectiva.pdf].

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