Las esferas jurisdiccionales de aplicación del derecho ambiental panameño - Primera parte. Análisis desde la perspectiva de derecho extranjero - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166333

Las esferas jurisdiccionales de aplicación del derecho ambiental panameño

AutorHarley J. Mitchell Morán
Páginas87-107
resmen
El derecho ambiental sustantivo se aplica a la vida de los ciudadanos a
través de varias vías procesales, como la administrativa, la civil, la penal y,
más recientemente, la no contenciosa de derechos humanos, cada una con
particularidades en materia de naturaleza jurídica, legislación, acceso a la
información y legitimidad en su ejercicio. La rama administrativa alberga la
mayor variabilidad de procesos, puesto que es la encargada de administrar
los bienes del Estado, los cuales incluyen el espacio y los recursos naturales,
así como una gama importante de autorizaciones. El análisis de cada una de
las vías jurisdiccionales planteadas demuestra que la gestión ambiental, si
bien tiene un arraigo más fuerte hacia el derecho administrativo, puede ser
aplicada con eficacia a través de otras esferas jurisdiccionales.
smario
Introducción. I. Jurisdicción administrativa. II. Jurisdicción contencioso
administrativa. III. Jurisdicción penal ambiental. IV. Jurisdicción civil am-
biental. V. Jurisdicción no contenciosa de derechos humanos. Conclusión.
Bibliografía
introdccin
Una de las características del derecho ambiental es la posibilidad del
cumplimiento de sus propósitos mediante varios medios o vías procesales.
Para los efectos de este aporte nos enfocaremos en las vías civil, penal y
administrativa, haciendo mención a la vez de la novedosa jurisdicción no
contenciosa de derechos humanos que ejecuta la Defensoría del Pueblo de
la República de Panamá.
La rama jurídica que tratamos está imbricada al quehacer administrativo
del Estado, donde lo que ha de administrarse son los recursos naturales y los
aspectos que influyen sobre la calidad del ambiente, independientemente
de la escala de intervención humana que haya experimentado, preservando
así un nivel de calidad que se refleje en la satisfacción de los administrados.
Todo en equilibrio con la protección a los nuevos sujetos de derecho, como
son, por ejemplo, los animales, las plantas, el clima y el paisaje.
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Dicho lo anterior, en la vastedad que también la caracteriza, esta disci-
plina así como requiere principalmente del derecho administrativo, también
requiere de otras ramas del derecho para lograr su aplicación material, pro-
vocando que ante cualquier conflicto legal que se dé dentro de sus difusos
límites, pueda optar, dependiendo de la materialidad presentada, por varias
avenidas de solución procesal. Ante la ausencia en el derecho panameño
de una jurisdicción especial destinada a la solución de conflictos jurídicos
ambientales, éstos se han venido a resolver a través de las diferentes juris-
dicciones creadas por la Constitución y desarrolladas por la ley.
Se posibilita lo dicho gracias al artículo 32 de la Constitución Política de
la República de Panamá, que a la vez consagra la garantía constitucional del
debido proceso legal, también hace mención de las diferentes jurisdicciones:
Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites
legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o
disciplinaria.
El Constituyente provee por este medio cuatro vías jurisdiccionales, cada
una estableciendo una esfera diferente a las demás de acuerdo con la natu-
raleza de la situación fáctica, pero que de ninguna manera son las únicas
para tratar la enorme cantidad de situaciones que el derecho constitucio nal
panameño contempla para los administrados o para el mismo Estado, muy
especialmente para el tratamiento del ambiente.
El acatamiento de las normas de derecho internacional abre las puertas
a esta vía para tratar conflictos jurídicos de esa dimensión; la garantía de la
propiedad privada, presente igualmente en la Carta Magna, establece por sí
sola la esfera civil; a su vez, el texto del Régimen Agrario de la misma crea la
jurisdicción agraria. De una forma u otra, cualquiera de estas jurisdicciones
especiales puede ejecutarse para solucionar problemas con raíz ambiental; sin
embargo, haremos hincapié en las ya mencionadas al inicio de este escrito.
Es preciso antes de continuar con este análisis, presentar el precepto
constitucional esencial que consagra el derecho a un ambiente sano, ubicado
en el artículo 118 de la Constitución panameña, y que ofrece la orientación
constitucional de este derecho en el Estado panameño:
Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente
sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan
los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

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