Los medios probatorios en la fiscalización ambiental peruana - Primera parte. Análisis desde la perspectiva de derecho extranjero - Derecho procesal ambiental - Libros y Revistas - VLEX 950166334

Los medios probatorios en la fiscalización ambiental peruana

AutorHugo R. Gómez A./Milagros L. Granados M.
Páginas111-142
resmen
El presente artículo desarrolla las reglas sobre el ofrecimiento, actuación y
valoración de los medios probatorios en el contexto de un procedimiento
sancionador ambiental. Se detallan los derechos que tienen los administrados
en materia de probanza y se destaca la importancia de la participación de
los terceros con interés legítimo en la actuación probatoria. Por último, se
explica la presunción de certeza del contenido de las actas, la cual resulta
imprescindible para asegurar la eficacia de la fiscalización ambiental.
smario
Introducción. I. Los medios probatorios y su finalidad. II. La carga de
la prueba en los procedimientos sancionadores. III. Los derechos de los
administrados en materia probatoria. A. Hechos no sujetos a prueba.
B. Prohibición de establecer pruebas tasadas. C. Prohibición de admitir
pruebas ilícitas. D. Derecho a no declarar en su contra. E. Ofrecimiento y
valoración de medios probatorios. IV. La actuación probatoria. V. Tipos de
medios probatorios. A. Documento. B. Informe. C. Pericia. D. Testigos. E.
Inspecciones. F. La confesión. VI. Presunción de certeza de la información
contenida en las actas. VII. Jurisprudencia sobre medios probatorios en la
fiscalización ambiental. Conclusiones. Bibliografía.
introdccin
La necesidad de que el procedimiento sancionador incluya una fase de prueba
tiene un fundamento constitucional: la presunción de inocencia (presun-
ción de licitud) de todas las personas1. En aplicación de esta presunción,
corresponde al órgano instructor recaudar todos los medios probatorios que
resulten necesarios para acreditar los cargos imputados.
Los administrados no están obligados a presentar medios probatorios
para desvirtuar los cargos que se les imputan; no obstante, tienen la facultad
1 El Literal e) del numeral 24 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el
derecho a la presunción de inocencia señalando que “[t]oda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esta garantía en el ámbito
administrativo se denomina “presunción de licitud”.
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de hacerlo. En efecto, tienen el derecho fundamental a la prueba, el cual
constituye un derecho complejo que comprende el derecho a ofrecer medios
probatorios, a que estos sean admitidos, actuados y adecuadamente valorados
para emitir la decisión final, la cual debe estar debidamente motivada2.
El ordenamiento jurídico vigente contempla determinadas reglas para el
ofrecimiento, actuación y valoración de los medios probatorios en la fiscali-
zación ambiental, así como algunas presunciones. Estas reglas tienen como
propósito asegurar una protección ambiental efectiva y, a su vez, garantizar
el respeto de los derechos fundamentales de los administrados.
En este contexto, el presente artículo se orienta a desarrollar las reglas
establecidas para el empleo de la prueba en los procedimientos sancionadores
ambientales. Además, se explican los alcances de la jurisprudencia emitida
por el Tribunal de Fiscalización Ambiental sobre la prueba, la cual busca
garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
I. los medios probatorios y s finalidad
La prueba es la actividad que se desarrolla en el procedimiento administrativo
para acreditar la realidad de los hechos que se alegan (parada, 2010) y de
las demás circunstancias que deben ser tomadas en cuenta para resolver la
controversia (cosculluela montaner, 2010). Es la demostración en juicio
de la ocurrencia de un suceso (falcón, 2003).
Los medios probatorios son aquellos instrumentos que permiten demos-
trar la veracidad de las afirmaciones alegadas y fundamentar las decisiones
del órgano decisor3. Se pueden presentar como medios probatorios, entre
otros, documentos, testimoniales, declaraciones de parte, inspecciones y
peritajes (morón, 2014).
La prueba se orienta a garantizar una de las finalidades básicas del pro-
cedimiento administrativo: la seguridad en el acierto de las resoluciones de
la autoridad administrativa. Por ello, la prueba es un elemento fundamental,
pues busca propiciar certeza en la gestión administrativa. Además, resulta
2 Tribunal Constitucional peruano, Sentencia del 4 de junio del 2012, recaída en el Expediente
n.º 1557-2012-PHC/TC, fundamento jurídico 2.
3 Código Procesal Civil. “Artículo 188. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los
hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos
y fundamentar sus decisiones”.
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evidente que cuando la Administración Pública fundamenta sus decisiones
en hechos verdaderos, también garantiza plenamente los derechos de sus
administrados (morón, 2014).
En este sentido, la prueba de los hechos resulta esencial para la decisión
que se va a adoptar en un procedimiento administrativo. Más aún en los
procedimientos sancionadores en los que se discute la presunta comisión
de una infracción administrativa. Por ello, toda decisión de la autoridad
administrativa debe sustentarse en hechos reales y verificables. Si esto no
fuera así, el acto administrativo se apreciaría viciado y sería susceptible de
anulación (morón, 2014).
Por lo expuesto, la prueba es aquel instrumento que permite acreditar
un hecho discutible en un procedimiento administrativo. Constituye un
elemento esencial para asegurar una actuación válida de la Administración
Pública y, a su vez, garantizar el derecho al debido procedimiento de los
administrados.
II. la carga de la preba en los
procedimientos sancionadores
El artículo 162 de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General4, establece que la carga de la prueba se rige por el principio de
impulso de oficio, tal como se advierte de la siguiente cita:
Artículo 162. Carga de la prueba.
162.1. La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido
en la presente Ley.
162.2. Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación
de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás
diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
El artículo iv del Título Preliminar de la Ley n.º 27444 define el principio
de impulso de oficio, en los siguientes términos:
4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril del 2001.

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