Los derechos civiles y políticos en la Constitución boliviana - Núm. 28, Enero 2012 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736405153

Los derechos civiles y políticos en la Constitución boliviana

AutorJosé Ángel Camisón Yagüe
CargoActualmente es Profesor contratado Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura, anteriormente fue Profesor Asociado de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá. Ha formado parte del claustro de profesores encargados de la docencia de la Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la ...
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Revista Derecho del Estado n.º 28, enero-junio del 2012, pp. 171-231
JOSÉ ÁNGEL CAMISÓN YAGÜE*
Los derechos civiles y políticos en la
Constitución boliviana**
Civil and Political Rights in the Bolivian
Constitution
SUMARIO
1. Introducción. 2 Los Derechos Civiles. Artículo 21. Derecho a la autoi-
dentificación cultural.Derecho a la privacidad, la intimidad, la honra, el
honor, propia imagen y dignidad. Libertad de pensamiento. Libertad de
espiritualidad, religión y culto. Libertad de reunión Libertad de asociación.
Libertad de expresión y libertad de información. Derecho a expresar y
difundir libremente pensamientos u opiniones. Derecho a acceder a la in-
formación, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente. Límites a la
libertad de expresión y de información. Libertad de residencia, permanencia
y circulación.Artículo 22. Derecho a la dignidad y a la libertad. Artículo 23.
Derecho a la libertad y seguridad personal. La privación de libertad en la
adolescencia. La privación de la libertad. La aprehensión en caso de delito
flagrante. Artículo 24. Derecho de petición. Artículo 25. La inviolabilidad
del domicilio. El secreto de las comunicaciones. La ilicitud de la pruebas
obtenidas en violación de los Derechos Fundamentales. 3. Los Derechos
Políticos. Artículo 26. Los derechos de participación política. Artículo 27. El
derecho de participación política de los bolivianos y bolivianas residentes
en el exterior. El derecho de sufragio de los extranjeros y extranjeras en las
elecciones municipales. Artículo 28. La suspensión de los derechos políti-
cos. Artículo 29. Derecho al asilo o refugio. El derecho a la no devolución
* Actualmente es Profesor contratado Doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de
Extremadura, anteriormente fue Profesor Asociado de Derecho Constitucional en la Universidad
de Alcalá. Ha formado parte del claustro de profesores encargados de la docencia de la Maestría
en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Mayor de San
Andrés, La Paz, Bolivia. Ha realizado distintas estancias de investigación en el Instituto Max-
Planck de Derecho Público, Heidelberg, Alemania y es fellow del Real Colegio Complutense en
Harvard, Oxford, usa. Es autor de diversas publicaciones de entre las que destaca su monografía
sobre el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, publicado por el Senado de
España (jcamyag@unex.es).
** Recibido el 12 de octubre de 2011. Aprobado el 16 de abril de 2012.
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o entrega. El derecho a la reunificación familiar para asilados refugiados.
4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
RESUMEN
En este artículo se realiza un análisis de los derechos civiles y políticos
reconocidos por la nueva Constitución Política de Bolivia. Primero, se trata
el catálogo de los derechos civiles en el que se incluyen nuevos derechos
antes no contemplados en la Constitución de Bolivia, entre los que destaca
el derecho a la autoidentificación cultural. Segundo, se estudian los derechos
políticos desde la articulación de la democracia intercultural y comunitaria,
en tanto que son rasgos característicos del nuevo texto constitucional boli-
viano. Finalmente, se concluye que la nueva Constitución Política de Bolivia
constituye un importante avance en la concepción de un Estado Plurinacional,
lo que la convierte en un referente para otras naciones, tanto de su entorno
latinoamericano como de otros continentes.
PALABRAS CLAVE
Bolivia, Constitución, Derechos Civiles y Políticos.
ABSTRACT
This paper analyses the civil and political rights recognized by the new Bo-
livian Political Constitution. First, it studies the catalogue of civil rights that
include new rights not previously covered by the Bolivian Constitution, notably
the right to cultural self-identification. Second, it examines the articulation
of the political rights and the intercultural and community democracy, as
characteristic features of the new Bolivian Constitution. Finally, it concludes
that the new BolivianPolitical Constitution is an important step forward in
the conception of a plurinational State, making it a point of reference for
other Nations within Latin American and other continents.
KEYWORDS
Bolivia, Constitution, Civil and Political Rights
1. INTRODUCCIÓN
Los bolivianos y bolivianas se han dado a sí mismos recientemente una
nueva Constitución en virtud de la cual Bolivia se constituye en un Estado
Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario, libre, independiente,
soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Esta
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nueva Constitución Política del Estado, fruto de los trabajos de la Asamblea
Constituyente que comenzaron en el año 2006,1 fue aprobada en referéndum
por el Pueblo Boliviano, el 25 de enero de 2009,2 y entró finalmente en vigor
el 9 de febrero de 2009.3
Toda Constitución,4 desde 1789 en adelante, se caracteriza, entre otros ele-
mentos por contener en su seno la organización de los poderes del Estado y el
reconocimiento de una serie de derechos.5 De este modo, se suele interpretar
por la doctrina que las constituciones están integradas por dos partes funda-
mentales, de un lado, la parte orgánica, que es aquella en la que se contienen
las disposiciones relativas a la división y a la ordenación de poder y, de otro
lado, la parte dogmática, en la que se contiene un catálogo de derechos y, en
1 La Asamblea Constituyente encuentra su fundamento jurídico constitucional en el
antiguo artículo 232 de la antigua Constitución del Bolivia de 1967, que fuera introducido por
la Ley n.º 2631 de 20 de febrero de 2004, de reforma de la antigua Constitución de Bolivia,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivia de 20 de febrero de 2006, edición:
2571. En dicho artículo se indicaba: “La Reforma total de la Constitución Política del Estado
es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de
convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes,
será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del H. Congreso Nacional
y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.” La Asamblea Constituyente fue
efectivamente convocada en virtud de la Ley n.º 3364, de 6 de marzo de 2006, de convocatoria
de la Asamblea Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivia de 6
de marzo de 2006, edición: 2866. Ver in extenso sobre la Asamblea Constituyente y sus retos
en la obra colectiva, r., J. asbrun, a., W. Herrera y otros, Asamblea Constituyente y Reforma
Constitucional, Cochabamba, Ed. Okipus, 2004.
2 El referéndum sobre la nueva Constitución de Bolivia, celebrado el día 25 de enero de
2009, tuvo una altísima tasa de participación, concretamente el 90,26 %. La nueva Constitución fue
finalmente aprobada con 2.064.397 votos válidos favorables a la misma (61,43%), mientras que
los votos válidos en contra ascendieron a 1.296.175 (38,57%). Ver in extenso sobre el referéndum
en Misión de Observación de la Unión Europea, Informe Final-Referéndum Constituyente 25 de
enero 2009 en Bolivia.
3 La Constitución Política del Estado de Bolivia fue publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Bolivia de 9 de febrero de 2009, edición: ncPe, que entró en vigor en esa misma
fecha tal y como se indicaba en la Disposición Final.
4 FioraVanti, M. Constitución. De la antigüedad a nuestros días, Madrid, Ed. Trotta,
2001. Siguiendo a FioraVanti, podemos distinguir en Europa fundamentalmente tres épocas
históricas distintas en lo que a la evolución del concepto Constitución se refiere. En primer
lugar, la Constitución de los antiguos, referida a la Constitución teorizada en la época clásica
de la polis griega, y cuya principal finalidad era combatir la tiranía y articular un gran proyecto
de disciplina social y política sobre la virtud de los ciudadanos que alejara el peligro de stasis
mediante la eunomía. En segundo lugar, la Constitución medieval, que pivotaba sobre la figura del
Monarca en torno al cual se articulaba un organicismo que culminará con la aparición de Estado
absolutista. Y en tercer lugar, la Constitución de los modernos, que pretende, fundamentalmente,
la limitación y ordenación del poder.
5 El concepto moderno de Constitución, que tomamos como punto de partida para este
trabajo, encuentra uno de sus primeros jalones en el artículo 16 de la Declaración del Hombre y
del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional francesa en 1789, cuyo tenor literal era “Toda
sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de
poderes no tiene Constitución”.

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