Derechos y deberes fundamentales de las personas
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A
URÍDIC
Derechos y deberes fundamentales de las personas
La reserva de ley estatutaria
El art. 152 num. 1 de la Constitución Política
de Colombia establece que los derechos funda-
-
ha sido estudiada por la Cor te Constitucional en
diferentes oportu nidades, en las cuales deter mi-
que serán objeto de reglamentación los derechos
incluidos en el Capítulo I del Título II (Corte Cons-
titucional. Sentencia C-012 del 1993, SC-145 del
Derecho fundament al; b) reglamentación directa
de objeto; c) cuando se trate de un mecanismo de
protección constitucional esta debe ser i ntegral;
y, d) la reglamentación implique la afectación o
desarrollo de los elementos estr ucturales de un
derecho fundament al (Corte Constitucional. Sen-
de l 2017 ).
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mediante un tipo espe cial de procedimiento legis-
de la mayoría absoluta y no la de la simple. Ade-
más de la alteración mayoritaria , el legislador
estatutar io requiere para su aprobación una sola
constitucionalidad por par te de la Corte Consti-
2. Una cuestión important e es la relaciona-
da con la determi nación de las competencias del
legislador ordinario frente a la ley estatutaria y
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-
cisado, que no todo asunto relacionado con las
materias señalad as en el artículo 152 de la Carta
debe ser tramita do por medio de ley estatutaria,
Una interpre tación literal de esta dispo-
-
pleto las competencias del legi slador ordinario,
regulación que no tenga incidencia e n el ejerci-
cio de los derechos y deberes fun damentales de
las personas, o en los procedimient os y recursos
previstos para su protección” (Sentencia C-0 44
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para la expedición de los códigos y de otras leyes.
3. Por otra parte, la Corte Const itucional con-
una cuestión procediment al, sino de límites mate-
-
constitucionales, así como de las reglas const rui-
normas en materia de re unión, manifestación y
límites de estos derechos f undamentales.
embargo, una usurpa ción de las labores legislati-
de acción para que el Congreso de la República,
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defensa de los derechos fundament ales, los cua-
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4. En relación con el ejercicio del control cons-
leyes, la Corte Constitucional ha const ruido los
frente a los casos concretos, si la regu lación se
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taria, o si por el contra rio, tales asuntos pueden
criterios, los que ofrecen mat ices entre sí, según
que su materia sean los derechos f undamentales,
la administ ración de justicia o los mecanismos
“Derechos y
deberes fundamentales d e las personas”, la Cor-
Una presentación madura del asu nto está con-
tenida en la Sentencia C-6 46 de 2001, que resol-
Por la cual se expide el Código Penal
600 del 2000 Por la cual se expide el Código
de Procedimiento Penal
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nar si un asunto está o no someti do a la reserva
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sos criterios: A continuación se recogen los apli-
- Que se trate de uno de los asunt os expresa
materia de contratación ad ministrativa no pro-
(Sentencia C-633 de 1996).
- Que se trate de un derecho fu ndamental, no
de un derecho constitucion al de otra naturaleza.
Una ilustración del empleo de este criter io se ve
-
zó que la regulación del derecho a la segu ridad
social tuviera que hacerse media nte una ley esta-
- Que desarrolle y complemente derech os
fundamentales. Un ejemplo del empleo de este
ocasión de una demanda de inco nstitucionalidad
contra normas que reg ulaban materias relacio-
- Que la regulación de que se trate afecte e l
núcleo esencial de derechos f undamentales. Este
ha sido un criterio determin ante para la Corte en
materia de derechos. Un ejemplo de su aplica-
- Que la regulación que se haga de las mate-
rias sometidas a reser va de ley estatutaria sea
integral. Este criterio fue a plicado en la senten-
(Sentencia C-646 de 2001).
Adicionalmente introdujo en el mismo fallo
dos elementos adicionales, que concurren cu an-
-
fundament ales.
-
cación y la presentación de los criterios en nu me-
rosos fallos (Sentencia C-226 de 1994; C-633 de
1996; C-729 de 2000; C-620 de 2001; C-646 de
-
de la regulación global e integral de un de recho
fundamental , el de petición, que había sido dis-
puesta en los Capítulos I, II y III del Título I II
1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Co ntencio-
so Administrativo”, cuyos contenidos y criterios
integrales serían r ecogidos por la jurisprudencia
de 2015, donde la Sala Plena a propósito de los
-
primero […] puede denominarse como
el criterio de la integralidad. -
nos, la exigencia de ley estatutaria solo se apli-
ca a la regulación que tenga la pretensión de ser
“integral, completa y si stemática, que se haga
de los derechos fundament ales. Este criterio fue
expuesto en la Sentencia C-425 de 1994 (Senten-
cia C-495 de 1994) y reiterado por pronuncia-
mientos posteriores. […]
[…] U n segu ndo criterio de interpreta ción
objeto
directo
fundamentales o de a lguno de ellos en particular.
[…] U n tercer criterio [… es] el referente a
que ‘solamente se requiere de este trámite es pe-
cial cuando la ley regula “ de manera integral un
mecanismo de protección de derecho s fundamen-
ta les” (Sentencia C-155A de 1993), siempre que
se trate de un mecanismo const itucional necesa-
rio e indispensable para la defensa y prote cción
1996.) ”
Finalmente, y como cuarto cr iterio se encuen-
tra la afectación o desarrollo de los eleme ntos
estructurales de u n derecho fundamental. Como
predica de la regulación de “todo evento ligado
a los derechos fundamentale s” (sentencia C-013
de 1 993) solamente los elementos estru ctu-
rales esenciales de los derechos f undamentales”
(Sentencias C-226 de 1994, C-319 de 2006), de
modo que las leyes estatutar ias no deben regular
dichos derechos o todos aquellos aspectos que
elementos estruc-
turales esenciales, la jur isprudencia constitucio-
núcleo esencial.
Según esta teor ía los derechos fundamentales
tienen un núcleo o contenido básico que no
puede ser limitado por las mayoría s políticas ni
desconocido en ningún ca so, ni siquiera cuando
un derecho funda mental colisiona con otro de la
-
cional, y un conte nido adyacente objeto de
El balance jurisprude ncial del asunto sería
retomado por las Sentencias C-699 de 2013 y
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