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Los derechos fundamentales y su recepción en el contrato de trabajo

AutorJorge Mario Benítez Pinedo
Páginas89-140
89
capítulo segundo
los derechos fundamentales y su recepción
en el contrato de trabajo
En líneas anteriores quedó expuesto el cambio operado en el de-
recho del trabajo como consecuencia de la constitucionalización
de esta rama del ordenamiento, siendo quizá uno de los cambios
más significativos la irrupción de los derechos fundamentales en
la relación laboral.
En la actualidad se acepta sin reparos que no puede hablarse
de democracia o de Estado de derecho donde no se reconocen y
garantizan unos derechos fundamentales a los ciudadanos. Así
mismo, los derechos fundamentales no conciben su existencia
por fuera de un Estado democrático de derecho, que se constituye
así en una condición necesaria para la realización de aquellos1.
Dicho de otra forma y empleando la gráfica expresión contenida
en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, una sociedad que no garantiza los derechos
de los ciudadanos no tiene Constitución.
El concepto de derechos fundamentales está íntimamente rela-
cionado con el de dignidad humana. Los derechos que son reco-
nocidos por una Constitución como fundamentales suelen ser los
que tienden a garantizar un ámbito de libertad de la persona que
asegure el respeto de su dignidad. Son la concreción positiva de
1 antonio E. pérez luño, Los derechos fundamentales, 10.ª ed., Madrid, Tecnos, 2011, p.
15.
90
la dignidad del individuo y se constituyen en elementos impres-
cindibles para su desarrollo2.
Los derechos fundamentales vienen siendo, entonces, aquellas
prerrogativas de las personas que se consideran de la mayor
importancia en la conciencia y cultura jurídica de determinada
sociedad3. El catálogo de derechos fundamentales responde a la
selección de una serie de expectativas individuales y sociales hecha
por el constituyente a las que se les dota de la máxima protección
jurídica, en tanto se consideran esenciales para el funcionamiento
del sistema jurídico4.
Este capítulo lo dedicaremos a desentrañar algunos aspectos pun-
tuales de la teoría general de los derechos fundamentales sobre
los que conviene clarificar para los efectos de este trabajo.
i. las dimensiones objetiva y subjetiva de los derechos
fundamentales
Los derechos fundamentales, además de su tradicional concepción
como derechos subjetivos de libertad frente al Estado, se conciben
también como un orden objetivo de valores que informan todo el
ordenamiento. En su dimensión subjetiva, los derechos fundamen-
tales se concebían como derechos de defensa de los ciudadanos
frente al Estado que les garantizaban un ámbito de libertad que
se encontraba a salvo de la injerencia estatal.
2 juan josé solozábal echavarría, “Algunas cuestiones básicas de la teoría de los
derechos fundamentales”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), n.° 71, enero-
marzo 1991, p. 88.
3 néstor iván osuna patiño, Apuntes sobre el concepto de derechos fundamentales, Bogotá,
Universidad Externado de Colombia, 1995, p. 11.
4 francisco J. bastida freijedo, et al., Teoría general de los derechos fundamentales en la
Constitución española de 1978, Madrid, Tecnos, 2004, p. 33.
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En este sentido, los derechos fundamentales eran derechos subjeti-
vos cuyo destinatario era solo el Estado, de manera que la relación
que de ellos surgía era de carácter bilateral: las prerrogativas que
ellos otorgaban a los ciudadanos solo se podían hacer valer frente
al Estado. Frente a esta concepción subjetiva de los derechos fun-
damentales surge también su dimensión objetiva, según la cual
aquellos reflejan “unos valores que son asumidos en el sistema
jurídico de una comunidad y que se insertan con fuerza vinculante
en el ordenamiento jurídico”5.
La noción del carácter objetivo de los derechos fundamentales
tuvo su origen y fue desarrollada en Alemania por el Tribunal
Constitucional Federal (tcf) como consecuencia de la necesidad
de encontrar una nueva fundamentación del derecho tras el de-
rrumbamiento del nacionalsocialismo y el fracaso del positivismo
jurídico6.
En efecto, el desastre provocado por los regímenes totalitarios del
siglo pasado en Europa pusieron en entredicho los pilares sobre los
cuales se fundamentaba el sistema jurídico. De este modo, el legisla-
dor había dejado de ser el garante de los derechos de la ciudadanía
para convertirse en una amenaza para la libertad de los ciudadanos,
convirtiendo las normas jurídicas en legitimadoras de las atrocida-
des cometidas7. Surge entonces la discusión acerca del verdadero
alcance de los derechos fundamentales, que dejan de entenderse
como simples derechos de defensa frente al Estado al incorporarles
5 lorenzo martín-retortillo baquer e ignacio de otto y pardo, Derechos fundamentales
y Constitución, Madrid, Civitas, 1988, p. 57.
6 ernst-Wolfgang böcKenförde, Escritos sobre derechos fundamentales, Baden-Baden,
Nomos Verlagsgesellschaft, 1993, p. 105.
7 julián tole martínez, “La teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales
en Colombia”, en Revista Derecho del Estado, n.° 16, junio de 2004, p. 106.

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