Los derechos laborales en el ámbito internacional - Constitución, derechos fundamentales y contrato de trabajo - Contrato de trabajo y derechos fundamentales en Colombia y España: una mirada a la reparación del daño - Libros y Revistas - VLEX 950068418

Los derechos laborales en el ámbito internacional

AutorJorge Mario Benítez Pinedo
Páginas141-173
141
capítulo tercero
los derechos laborales en el ámbito internacional
En el capítulo anterior hemos indagado acerca del concepto de
derechos fundamentales que se ofrece desde la doctrina y la ju-
risprudencia, y los criterios de identificación empleados por los
tribunales constitucionales español y colombiano en los respectivos
ordenamientos, con lo que se han dejado sentadas las bases sobre
lo que entendemos por derechos fundamentales para efectos de
esta investigación.
En este capítulo pretendemos llevar a cabo la misma labor, pero
esta vez teniendo como referente el ordenamiento jurídico interna-
cional. Es decir, indagaremos acerca de 1) cuáles son esos derechos
que son concreción de la libertad, igualdad y dignidad humanas
2) que se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales
y 3) que tienen plena vigencia y por tanto deben ser respetados
en el marco de una relación de trabajo.
Algunos de estos derechos forman parte del derecho laboral
internacional por estar consagrados en disposiciones de derecho
del trabajo o en normas de origen internacional que regulan ma-
terias propias de esta rama del derecho, que se define como “that
part of labour law which has an international source […] [and]
covers the substantive rules of law which have been established
at the international level [...]”1. Estas reglas sustantivas son las
1 nicolás valticos y geraldo von potobsKy, International labour law, 2.a ed. revisada,
Deventer (Boston), Kluwer Law and Taxation Publishers, 1995, p. 17.
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denominadas Normas Internacionales del Trabajo (nit), es decir,
“normas jurídicas generales, impersonales y abstractas de derecho
internacional público, de índole predominantemente laboral, de
origen convencional o consuetudinario, generalmente contenidas
en tratados o acuerdos internacionales vinculantes, que una vez
incorporadas al ordenamiento interno estatal, crean directamente
derechos subjetivos o comprometen internacionalmente al res-
pectivo Estado a adoptar las medidas necesarias para crearlos”2.
La principal fuente de producción normativa en el ámbito inter-
nacional, en cuanto a cuestiones de trabajo se refiere, es decir, la
principal fuente de elaboración de nit, es la Organización Interna-
cional del Trabajo (oit), que por tratarse de un órgano especializado,
se constituye en el primer y más importante referente dentro del
derecho laboral internacional. No obstante, el catálogo de fuentes es
mucho más amplio. Existen instrumentos cuyo objeto de regulación
es en principio ajeno al derecho del trabajo, que son adoptados
en el seno de organismos cuyo ámbito de actuación también es
ajeno al trabajo; sin embargo, regulan aspectos que constituyen un
verdadero derecho internacional del trabajo. En otras palabras: se
trata de instrumentos internacionales cuya materia principal de
regulación no es el trabajo humano, sino que forman parte del de-
recho internacional de los derechos humanos (didh), pero que aun
así incluyen algunas disposiciones de derecho del trabajo, lo que
los convierte también en fuentes del derecho laboral internacional.
En este segundo grupo de nit encontramos, entre otros, el Pacto
nacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc), la
venio Europeo de Derechos Humanos (cedh). Debemos precisar,
2 carlos ernesto molina monsalve, Las normas internacionales del trabajo y su efectividad
en el derecho colombiano, Bogotá, Temis, 2005, p. 19.
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sin embargo, que para los efectos de este trabajo entendemos que
este grupo de instrumentos participan de una naturaleza mixta:
forman parte de forma principal y ante todo del derecho interna-
cional de los derechos humanos, pero también, y en la forma que
ya indicamos, del derecho laboral internacional.
Así las cosas, como tuvimos oportunidad de exponerlo, tanto en el
ordenamiento colombiano como en el español, las nit se integran
al orden jurídico interno aunque con diferentes consecuencias y
con distinta intensidad. En Colombia, dependiendo de la mate-
ria que regulen, tendrán el mismo rango de una ley ordinaria o
integrarán el bloque de constitucionalidad, y por tanto, tendrán
un nivel de resistencia superior y un mayor rango en el sistema
de fuentes. En España, las nit tienen rango supralegal (art. 96.1
CE), pero están subordinadas, naturalmente, a la Constitución.
De lo anterior se desprende con claridad que el conjunto de dis-
posiciones sustantivas que ha de aplicar el juez del trabajo en la
resolución de controversias está compuesto de las fuentes inter-
nas (llámense ley, convenio colectivo, reglamento, etc.) y por las
normas internacionales del trabajo, cuya obligatoriedad se deriva
de las normas constitucionales que ordenan su incorporación en
el ordenamiento jurídico interno.
En las próximas líneas estudiaremos entonces las normas inter-
nacionales del trabajo, en tanto guarden relación con el objeto de
esta investigación. Es decir, centraremos nuestra atención en las
normas de la oit relativas a los principios y derechos fundamen-
tales en el trabajo y en los tratados internacionales sobre derechos
humanos que reconozcan derechos laborales.
i. los derechos fundamentales en el seno de la oit
Una contribución sin duda importante en la consolidación y pro-
moción de los derechos humanos en el mundo del trabajo es la

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