Desarrollo del trámite notarial de adjudicación en sucesión y otorgamiento de la escritura pública
Autor | Germán Felipe Rusinque Suárez/Antonia Suárez Castelblanco/Laura Carvajal Rocha |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario/Abogada de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Gestión Pública de la Escuela Superior de Administración Pública/Abogada de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Conciliadora en Derecho de la Cámara de Comercio de Bogotá |
Páginas | 111-128 |
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pueden ocurrir dur ante el curso del trámite notarial de adjudicación
en sucesión.
jurídicos fundamentales que rodean el inicio del trámite, es preciso
de aceptada la solicitud e iniciada la actuación. Una de ellas es el
requerimiento de las entidades competentes para que los interesados
paguen las obligaciones tributarias y de la seguridad social a que haya
lugar. Algunas pueden ocasionar cambios en el número de interesados
y en la forma de partir y adjudicar los bienes relictos, como son la
muerte de alguno de los interesados o la aparición de un tercero que
otras cuyo acaecimiento implica la terminación anticipada del trámite,
como el desistimiento tácito de la actuación y el surgimiento de una
Nos detendremos en los pormenores que hay detrás del posible
jurídicas que se desencadenan con su acontecimiento, así como los
concluya sin que se logre autorizar y otorgar la escritura pública que
contiene la partición y adjudicación de bienes relictos.
Precisamente, el último título del presente Capítulo se ocupará del
otorgamiento de la escritura pública, que da cuenta de la terminación
satisfactoria del trámite, así como de los gastos en que deben incurrir
PENSIONAL Y PAR AFISCALES
obligaciones tributarias pendientes de pago.
del cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social.
herencia, so pena de que el notario continúe con el trámite, sin su
participación. Así lo establece el segundo inciso del artículo 844 del
Administr ación de Impuestos no se ha hecho parte, el fun cionario
podrá continua r con los trámites correspondiente s”.
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