Inicio del trámite notarial de adjudicación en sucesión
Autor | Germán Felipe Rusinque Suárez/Antonia Suárez Castelblanco/Laura Carvajal Rocha |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Contractual de la Universidad del Rosario/Abogada de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Gestión Pública de la Escuela Superior de Administración Pública/Abogada de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Conciliadora en Derecho de la Cámara de Comercio de Bogotá |
Páginas | 47-110 |
C 2
I
En el Segundo Capítulo abordaremos en detalle los conceptos
jurídicos, requisitos documentales y demás solemnidades necesarias
para dar inicio al trámite notarial de adjudicación en sucesión por
común acuerdo.
Serán analizadas las normas encargadas de reglamentar el inicio
del trámite, los documentos que es necesario aportar para el efecto
herederos, cónyuge supérstite, compañero permanente, acreedores,
legatarios y cesionarios de derechos gananciales o hereditarios.
Como ya se expuso en el Capítulo anterior, a pesar de que el trámite
se aplica ante la ausencia disposición expresa de los mencionados
sub examine se
adelanta ante notario público y su culminación satisfactoria implica
el otorgamiento de una escritura pública que a menudo se inscribe
artículos pertinentes a estos efectos consagrados en el Estatuto del
Notariado y el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
competencia, esto es, ante cuál notario se debe adelantar el trámite; la
legitimación en la causa y el derecho de postulación, es decir, quienes
pueden iniciar y adelantar el trámite y si se requiere o no de abogado;
la forma y contenido de la solicitud y los anexos documentales que
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y el trabajo de partición y adjudicación de los mismos; y, la aceptación
e inicio del trámite, la publicación del edicto emplazatorio y el traslado
a las entidades competentes.
que la autoridad ante la que se adelanta el trámite en cuestión es el
notario público, pero ¿cualquier notario puede adelantar el trámite?,
o ¿existe alguno al que haya que acudir forzosamente?
1988 el que se ocupa de dar respuesta a los anteriores interrogantes,
como se lee a continuación:
o lo peticionarios, segú n el caso, ante el notario del círculo que
corresponda al últ imo domicilio del causante en el terr itorio nacional,
el lugar hubiere más de un notar io, podrá presenta rse la solicitud
ante cualquiera de ellos, a elección un ánime de los interesados”.
La norma transcrita sigue la regla general consagrada en el
bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último
domicilio”. Sin embargo, además del último domicilio del causante,
el precepto citado adopta otro criterio para determinar el notario
ante el que se debe presentar la solicitud, si es que el de cuius
En primer lugar, para comprender el alcance con el cual el
para adelantar el trámite de adjudicación en sucesión, es necesario
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que es la residencia, es decir, el lugar físico en que una persona habita;
del Estado. Con precisión, el domicilio es el municipio o distrito en
anot a que:
actum
una circunsc ripción territorial municipal (C.C. art 77). Son, pues,
1”.
se ha encargado de establecer presunciones, para poder establecerlo
fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona, por el hecho de aceptar en dicho lugar un
por otras circunstancias análogas”.
Bajo este entendido, el último domicilio del causante es el
municipio o distrito en que este habitó físicamente, con ánimo de
permanecer allí, lo que se establece bien porque el de cuius haya
ejercido el comercio o mantenido abierto algún establecimiento o
bien porque haya laborado en dicho lugar durante un periodo largo,
Ahora bien, sabiendo en qué municipio o distrito se encuentra el
último domicilio del causante, corresponde determinar qué círculo
de notariado circunscribe a dicho municipio o distrito, ya que el
1 A. De recho civil: Parte general y p ersonas
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