Desarrollos conceptuales y experiencias recientes en la protección de la población civil en los conflictos armados - Conflicto armado, justicia y reconciliación - Libros y Revistas - VLEX 857239755

Desarrollos conceptuales y experiencias recientes en la protección de la población civil en los conflictos armados

AutorNatividad Fernández Sola
Cargo del AutorProfesora titular de la Universidad de Zaragoza, España, y profesora visitante en State University-Higher School of Economics, Moscú, Rusia
Páginas173-218
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DESARROLLOS CONCEPTUALES
Y EXPERIENCIAS RECIENTES EN LA
PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL
EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
Natividad Fernández Sola1
introdUcción
El cambio cualitativo y cuantitativo de los posibles actores be-
ligerantes en un conf‌licto armado, la difuminación de la línea
divisoria entre conf‌lictos armados y crisis de seguridad interior y
la modif‌icación de los métodos de guerra, fruto de la denominada
Revolución en Asuntos Militares, son otros tantos factores que
convergen en lo que podríamos calif‌icar de cambio de paradig-
ma en la guerra, su conducción y sus características. Una de las
1 Profesora titular de la Universidad de Zaragoza, España, y profesora visitante
en State University-Higher School of Economics, Moscú, Rusia. Junto con la
colaboración entre la Universidad de Zaragoza y la Universidad eafit en el
proyecto aecid, este artículo se inscribe igualmente en las actividades del grupo
de investigación Gobernanza Mundial y Unión Europea (S-87, Gobierno de
Aragón).
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natividad fernández sola
consecuencias de este cambio ha sido la progresiva desprotec-
ción de la población civil debido a la primacía de los objetivos
estratégicos sobre las obligaciones de protección.
Si en el contexto de la Guerra Fría había una contención
generalizada de los Estados para evitar la participación directa
en conf‌lictos internos, en una sociedad internacional creciente-
mente interdependiente, y ante un orden multipolar y confuso,
son frecuentes las intervenciones armadas externas en conf‌lictos
originariamente internos, internacionalizándolos. Estamos en
presencia de una de las consecuencias de la globalización que
lleva a considerar de interés nacional el mantenimiento o derro-
camiento de un gobierno extranjero y, sobre esta base, justif‌ica
lo que tradicionalmente se hubiera considerado una injerencia
en los asuntos internos de un Estado.
Si con la aprobación de los Protocolos de Ginebra, la norma-
tiva internacional tuitiva de este sector se adecuó a los avances de
técnicas destructivas alcanzados en las dos guerras mundiales, en
la actualidad debería igualmente adaptarse a los cambios referidos
para lograr de forma efectiva y ef‌iciente su objetivo. La toma de
conciencia del problema y la adopción de medidas de protección
se está comenzando a producir al comprobar los efectos estraté-
gicos negativos que los daños a civiles tienen sobre la resolución
de los conf‌lictos, y buena prueba de ellos son las situaciones de
impasse en guerras, como la de Afganistán. En esta tesitura se hace
cada vez más imperiosa la necesidad de adaptar o reinterpretar
las normas del derecho internacional humanitario, las del dere-
cho de la guerra y las de los derechos humanos aplicables al caso.
Marco leGal
las conVenciones de ginebra de 1949
y sus protocolos adicionales
La protección de la población civil en casos de conf‌lictos arma-
dos de cualquier naturaleza ha sido una preocupación a la que
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desarrollos conceptUales y experiencias recientes
el derecho internacional humanitario ha querido hacer frente.
Desde antiguo, existen normas para paliar los efectos de los
conf‌lictos sobre las poblaciones no involucradas directamente en
las hostilidades; normas que se codif‌icaron en el iv Convenio de
Ginebra de 1949 relativo a la protección de las personas civiles
en tiempo de guerra.2
Sin entrar con detalle en el contenido de esta normativa, per-
fectamente analizada por el estudio de la profesora Gloria María
Gallego García en este libro, el derecho internacional humanita-
rio establece los principios de distinción, de proporcionalidad y
de precaución en los ataques. Distinción obligada en el enfrenta-
miento entre los propios combatientes y la población civil, entre
bienes civiles y los destinados a la guerra, entre objetivos militares
y civiles.3 El principio presupone y requiere un equilibrio entre
la necesidad militar y las consideraciones humanitarias. Con esta
f‌inalidad, el régimen legal internacional vigente prohíbe a la parte
que se def‌iende de un ataque incrementar deliberadamente los
riesgos para su propia población, por ejemplo, mezclando entre
los civiles personal o material militar para preservar objetivos
militares de los ataques.4
2 Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y Protocolos Adicionales de 8 de
junio de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conf‌lictos armados
que amplían las normas correspondientes a los conf‌lictos internacionales y no
internacionales, respectivamente.
3 Véase artículo 48 del Protocolo Adicional i a las Convenciones de Ginebra. Por
su parte, el artículo 51 del Protocolo Adicional i prohíbe el ataque a objetivos
que no sean claramente militares y el empleo de medios de combate que no
puedan dirigirse hacia un objetivo militar específ‌ico. La normativa internacio-
nal prohíbe, asimismo, las acciones que puedan causar daños civiles o lesiones
desproporcionadas atendida la presunta ventaja militar.
4 Protocolo i, artículo 51.7. La misma f‌ilosofía inspira el artículo 28 de la Con-
vención de Ginebra de 1949 sobre protección de civiles al declarar que la pre-
sencia de personas protegidas no puede ser usada para convertir en inmunes a
las operaciones militares en ciertos lugares; o el artículo 58 del Protocolo I al
prescribir que las partes en el conf‌licto eviten colocar objetivos militares dentro
o cerca de áreas densamente pobladas.

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