La mutación del principio de legalidad en el derecho penal colombiano a partir de la interacción con el derecho penal internacional - Conflicto armado, justicia y reconciliación - Libros y Revistas - VLEX 857239757

La mutación del principio de legalidad en el derecho penal colombiano a partir de la interacción con el derecho penal internacional

AutorJuan Carlos Álvarez Álvarez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Universidad eafit, Medellín, Colombia
Páginas275-302
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LA MUTACIÓN DEL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL
COLOMBIANO A PARTIR DE LA INTERACCIÓN
CON EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Juan Carlos Álvarez Álvarez1
introdUcción
El presente trabajo se orienta a mostrar la incidencia que ha
tenido la interacción entre el derecho penal internacional y el
derecho penal nacional con respecto al tradicional principio de
legalidad. Como se sabe, este principio fue enunciado por Feu-
berbach2 y es conocido con el aforismo nullum crimen sine lege
praevia, stricta et scripta; nulla poena sine lege. Se demostrará de
qué manera, a partir de la interacción del derecho penal inter-
nacional con el derecho penal interno, ha variado el contenido y
1 Profesor de Derecho Penal, Universidad eafit, Medellín, Colombia.
2 Cfr. Juan Bustos Ramírez y Hernán Hormazábal Malarée, Lecciones de derecho
penal. Parte general, Madrid, Trotta, 2006, p. 82.
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JUan carlos álvarez álvarez
alcance del tradicional principio de legalidad, de estirpe liberal,
concebido como garantía del individuo frente al poder punitivo
del Estado,3 en cuya virtud la sanción penal por un comporta-
miento tiene, entre otras exigencias, la de una ley previa, escrita
y estricta. Dentro de esas garantías se destaca el principio de re-
serva de ley, que supone que solo el órgano legislativo, portador
de la representación popular, puede expedir leyes penales y, en
particular, crear delitos y sanciones.4
Para ello, se tendrán como referencia dos providencias de dos
órganos de justicia colombianos; la primera relacionada con la
condena en primera instancia en contra del coronel retirado del
Ejército Nacional de Colombia, Alfonso Plazas Vega, proferida
por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bo-
gotá, en la cual se lo condenó como responsable “en calidad de
coautor mediato, de la conducta de desaparición forzada agrava-
da, prevista en los artículos 165 y 166.1 de la Ley 599 de 2000”,5
imponiéndole una pena de treinta años de prisión y la de inter-
dicción de derechos y funciones públicas hasta por diez años.6
3 Sobre las garantías que se derivan del principio de legalidad, véase Juan Fer-
nández Carrasquilla, Derecho penal fundamental 1, Bogotá, Ediciones Gustavo
Ibáñez, 2004, pp. 183-218; Antonio García-Pablos de Molina, Introducción al
derecho penal, Madrid, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2006, pp. 475-527;
y Fernando Velásquez Velásquez, Derecho. Parte general, Bogotá, Comlibros,
2009, pp. 131-146.
4 Sobre el principio de reserva de ley como garantía derivada del principio de
legalidad, véase Bustos Ramírez y Hormazábal Malarée, Lecciones de Derecho
Penal. Parte General, op. cit., p. 82.
5 Se trata de la Sentencia del 9 de junio de 2010, radicado No. 110010704003200
800025, Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
6 Los hechos que dieron lugar a la condena contra Plazas Vega hacen relación a
la desaparición de once personas que al parecer fueron rescatadas con vida por
el Ejército Nacional en la operación militar de retoma del Palacio de Justicia,
el cual había sido tomado por asalto, a sangre y fuego, por miembros de un co-
mando perteneciente a la organización guerrillera denominada Movimiento 19
de Abril (M-19). Los hechos puntuales que interesan a efectos de este trabajo
fueron relatados por el juez de primera instancia así: “De esta manera, miem-
bros de las fuerzas armadas rescataron del Palacio de Justicia más de doscientas

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