Descuento de una contribución especial (impuesto de guerra) con posterioridad a la celebración de un contrato estatal. - Núm. 2018, Enero 2018 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 732028181

Descuento de una contribución especial (impuesto de guerra) con posterioridad a la celebración de un contrato estatal.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado concluyó que una entidad pública no debe restablecer el equilibrio económico de un contrato cuando el Estado decreta el descuento de una contribución especial (impuesto de guerra) con posterioridad a su celebración, pero que se encuentra vigente al momento de pactar adiciones al mismo, porque los Decretos- Ley que crearon el impuesto de guerra entraron a regir antes de celebrarse los contratos adicionales. Por lo que, el descuento de la contribución especial...

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