Desplazamiento interno y Derecho internacional humanitario: Derecho duro y normas blandas para las partes de los conflictos armados - Derecho global y desplazamiento interno. Creación, uso y desaparición del desplazamiento forzado por la violencia en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934587690

Desplazamiento interno y Derecho internacional humanitario: Derecho duro y normas blandas para las partes de los conflictos armados

AutorRoberto Carlos Vidal López
Páginas123-161
IV. Desplazamiento interno y
Derecho internacional
humanitario: Derecho duro y
normas blandas para las partes de
los conflictos armados
El desplazamiento interno es producido por múltiples causas
involuntarias, de las cuales las s importantes por su incidencia
contemporánea son las graves violaciones de Derechos Humanos y
especialmente los ataques a la población civil en el marco de los conflictos
armados regulados por el Derecho de la guerra, que entenderemos como
sinónimo del Derecho Internacional Humanitario –DIH–. El equipo del
Representante del Secretario General integró los estándares de DIH a los
Principios Rectores de los desplazamientos internos, constituyéndolos en el
tercer pilar de los mismos.
En el presente capítulo nuevamente recurriremos al concepto de zonas
de frontera o problemáticas, aplicadas esta vez al DIH. Debido a las altísimas
circunstancias de conflictividad que está llamado a regular, el DIH encierra,
mucho más que cualquier otro sistema de Derecho Internacional, una
enorme cantidad de zonas de frontera que usualmente sirven como una
arena jurídica donde se expresan las partes de los conflictos armados. Bajo
esta perspectiva, los debates jurídicos sobre el DIH alcanzan una intensidad
política que no es usual en otros campos del Derecho.
La hipótesis que desarrollaremos está emparentada con la hipótesis del
capítulo anterior. Por una parte, y desde un enfoque crítico, daremos cuenta
de la existencia de las zonas problemáticas, tomando distancia de lo que
hemos denominado acercamientos ingenuos o dogmáticos, que pretenden
que los discursos jurídicos pueden cerrarse y que ofrecen un sistema
jerárquico, coherente y estático de normas cuya interpretación transcurre de
manera pacífica por los cauces institucionales.
Como corolario del ejercicio anterior, desde un estudio diacrónico del
desarrollo de los debates en las zonas de frontera, tanto en el ámbito
internacional como en el caso de Colombia, expondremos los mecanismos
lingüísticos de confrontación política que se han presentado en torno a los
mismos. El estudio de la dinámica de esos debates nos permite hacer dos
afirmaciones. La primera es escéptica y pesimista en cuanto se puede
constatar que la definición de debates tan esenciales como la protección de
la población civil en los conflictos armados, la protección particular de los
desplazados internos o la posibilidad de producir desplazamientos dentro del
conflicto ha sido atribuida a la discreción de las partes de los conflictos
armados, ya sean los Estados o los actores no estatales, a través de decisiones
unilaterales o negociadas entre ellas. A este hecho central es que hace
referencia el título del capítulo, en cuanto la compleja red de normas duras e
interpretaciones con autoridad solucionan las zonas de frontera atribuyendo
la discrecionalidad de las decisiones a las partes en el conflicto con exclusión
de otros actores sociales.
La segunda afirmación es más optimista. A pesar de los reiterados
intentos del Comité Internacional de la Cruz Roja por dogmatizar el DIH,
esas zonas problemáticas subsisten como tales, dando lugar a la emergencia
permanente de nuevas posiciones políticas que se originan en la vertiginosa
contingencia de los conflictos armados. Desde esa perspectiva cabe abrigar la
esperanza de que en el futuro las organizaciones de la población civil y en
particular las de la población desplazada entren a disputar la fijación de
interpretaciones que de forma restrictiva han impuesto las partes dentro de
los conflictos armados.
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS
CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Aunque las normas que pretenden limitar la forma en que se desarrollan los
conflictos armados tienen notables precedentes en las civilizaciones más
antiguas, el moderno Derecho de la guerra encuentra sus primeros
desarrollos positivos en costumbres reconocidas por los Estados europeos
desde el siglo XIX, que se han recogido en numerosos tratados, de los cuales
los más elaborados y vigentes hasta hoy son las Convenciones de la Haya de
1907, las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, y
algunos tratados contemporáneos que regulan ciertas áreas particulares de
aplicación y coerción.94
Para traducir el desplazamiento forzado que se produce dentro de un
conflicto armado a los términos del DIH, es necesario introducir dos
variables básicas que enmarcan sus condiciones de aplicación, dado que,
mientras el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se aplica por
regla general en todas las situaciones, salvo las excepciones expresamente
contempladas en los tratados, el DIH por regla general sólo se aplica en las
circunstancias de conflicto armado y a los sujetos que las normas prescriben
aunque algunas normas del DIH tienen aplicación por fuera de las
situaciones de conflicto armado, tales como el deber de divulgación por parte
de los Estados–.
Las situaciones de conflicto en las que las normas del DIH adquieren
vigencia se denominan “condiciones materiales de aplicación” y comprenden
los conflictos armados internacionales y no internacionales. Adicionalmente,
de los términos de los instrumentos de DIH se ha inferido otro tipo de
situaciones denominadas “disturbios y tensiones interiores” a las cuales no
son directamente aplicables las normas humanitarias, pero que, por su
frecuente ocurrencia, han sido objeto de atención y de trabajos doctrinales
que tratan de extender a tales circunstancias la aplicación de las normas del
DIH (Declaration of Turku on Minimum Humanitarian Standards).
Por otra parte, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones del DIH
no están prescritos para proteger a todas las personas, sino a un segmento
particular que son las “víctimas” del conflicto armado. El conjunto del DIH
descansa sobre la idea de Dunant, fundador del movimiento de la Cruz Roja
y la Media Luna Roja, en el siglo XIX, de que todas las víctimas son neutrales
y que se les debe respeto por su condición humana, independientemente de
que sean amigos o enemigos. De esa idea deriva la posibilidad de prestar
asistencia neutral a las víctimas de la guerra y la idea de que, si de todas
maneras va a haber una guerra, las partes pueden abstenerse de realizar
ciertos actos que causen sufrimientos innecesarios o que dificulten la
consecución de la paz (Slim, p. 7-8). En consecuencia, en el DIH se

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