Decreto 607 de 2013. Por medio del cual se determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 395-397 |
Page 395
DECRETO 607 DE 2013
(Diciembre 27)
"Por medio del cual se determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial uniicado de los predios a los cuales no se les ha ijado avalúo catastral."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. ENCARGADO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya ijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.
Que el Acuerdo 426 de 2009, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Conis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial uniicado, a quienes a primero de enero de 2014 no se les haya ijado avalúo catastral.
Que en sesión No. 14 del 28 de noviembre de 2013, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2014, fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.
Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo 426 de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión
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No. 14 del 28 de noviembre de 2013, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. La base gravable mínima que regirá para el año 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de...
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- Suplemento
- Acuerdo 469 de 2011. Por el cual se establecen medidas especiales de pago de tributos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones
- Decreto 177 de 2011. Por el cual se reglamenta el artículo 26 del acuerdo 469 de 2011
- Decreto 594 de 2013. Por el cual se implementa para el año 2014 el mecanismo de aportes voluntarios
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- Decreto 673 de 2011. Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del acuerdo 26 de 1998
- Decreto 2922 de 2013. Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2014
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- Resolución 000227 de 2013. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014
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