Resolución 0005407 de 2013. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 433-436 |
Page 433
(Diciembre 2)
por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014.
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 143 de la Ley 488 de 1998, 6 numeral 6.4 y 15 numeral 15.6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales, dentro del Capítulo VI estableció las normas para el pago de impuesto de vehículos automotores.
Que el artículo 143 de la citada ley determina:
"Base Gravable. Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no iguren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características".
Que el Decreto 2685 de 1999, por el cual se modificó la legislación aduanera, en su artículo 411 estableció:
"Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías...
(...)
Page 434
Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y solo causarán un impuesto al consumo, en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".
Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000, establece en su artículo 85: "Las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se reiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995. La internación de vehículos, causará anualmente y en su...
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- Suplemento
- Acuerdo 469 de 2011. Por el cual se establecen medidas especiales de pago de tributos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones
- Decreto 177 de 2011. Por el cual se reglamenta el artículo 26 del acuerdo 469 de 2011
- Decreto 594 de 2013. Por el cual se implementa para el año 2014 el mecanismo de aportes voluntarios
- Decreto 607 de 2013. Por medio del cual se determina para el año gravable 2014 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral
- Decreto 691 de 2013. Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2014, en el distrito capital de bogotá
- Decreto 673 de 2011. Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del acuerdo 26 de 1998
- Decreto 2922 de 2013. Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2014
- Resolución SDH-00417 de 2013. Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la dirección distrital de impuestos de bogotá, dib de la secretaría distrital de hacienda
- Resolución SDH-000430 de 2013. Por la cual se ajustan al múltiplo de mil más cercano, los valores expresados en salarios mínimos diarios vigentes en el acuerdo 27 de 2001
- Resolución DDI 062255 de 2013. Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del Impuesto de Industria y Comercio, para el año 2014
- Resolución 0005408 de 2013. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automóviles, camperos, camionetas, motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2014
- Resolución 0005407 de 2013. Por la cual se establece la base gravable de los vehículos de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2014
- Resolución 000227 de 2013. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2014
- Resolución SDH-000079. Por medio de la cual se adopta para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el distrito capital de bogotá, la clasificación de actividades económicas -CIIU revisión 4 adaptada por el DANE para colombia
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