Determinación del beneficio neto o excedente - Régimen tributario para el sector solidario. Cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados. Decreto 2150 de 2017 - Libros y Revistas - VLEX 800369197

Determinación del beneficio neto o excedente

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas35-64
Base gravable del impuesto6
Todas las organizaciones del sector solidario, como cooperativas, asociaciones
mutuales y fondos de empleados, son entidades sin ánimo de lucro pero no
con ánimo de pérdida, de tal manera que estas organizaciones deben producir
excedentes producto de las actividades socioeconómicas según el acuerdo
cooperativo establecido en el estatuto, con el propósito fundamental de prestar
servicios sociales a sus asociados y a la comunidad entorno del vínculo asociativo.
Existe gran diferencia entre lo producido por una empresa con ánimo de lucro,
llamado utilidad, frente a lo producido por una organización sin ánimo de
lucro, llamado excedente.
Utilidad, está asociada a la ganancia que se obtiene a partir de un bien o una
inversión. Una persona que invierte para la compra de productos al por mayor
y, tras revenderlos en el mercado minorista, obtiene una utilidad. Es decir, el
término de utilidad viene a ejercer como sinónimo de benecio o lucro. Que sería
la diferencia que existe entre los gastos que tienen un negocio determinado y los
ingresos obtenidos.
CAPÍTULO 3
DETERMINACIÓN DEL
BENEFICIO NETO
O EXCEDENTE
RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SECTOR SOLIDARIO
36
Excedente es la diferencia existente entre lo realizado por una actividad y los
gastos y costos aplicables a dicha actividad. La palabra excedente es un término
que se maneja en el contexto económico como el monto sobrante de algo. Es la
parte que sobra, producto de actividades socioeconómicas de una entidad sin
ánimo de lucro.
El resultado de un ejercicio en términos generales se determina por el método
basado en las transacciones, el cual consiste en reejar la diferencia entre los in-
gresos y gastos y, al nalizar el periodo, trasladar su saldo, que es algo que sobra,
como es el caso de los excedentes como se informa en el estado del resultado
integral.
Las organizaciones solidarias no desarrollan negocios porque no son mercan-
tilistas. Negocio es sinónimo de ganancias obtenidas como consecuencia de la
realización de operaciones mercantiles. Cabe recordar que en todas las normas
del marco jurídico de los diferentes tipos o clases de organizaciones solidarias,
siempre se menciona el desarrollo de actividades socioeconómicas, para prestar
servicios sociales, que generan excedentes y no utilidades. Esto porque el negocio
está relacionado con el ánimo de lucro, mientras que el desarrollo de actividades
socioeconómica da origen a obtener benecios para solventar los costos y gastos,
con el único propósito de obtener resultados positivos, que es algo que sobra lla-
mados excedentes, para retornarlos en servicios sociales.
Ahora, mediante todo este contexto de los componentes de un estado de infor-
mación nanciera, la organización solidaria obtiene unos benecios económicos
que la Ley denomina excedentes, que es el benecio neto obtenido producto del
desarrollo de su objeto social por sus actividades socioeconómicas, de producción
distribución de bienes y servicios para contribuir al progreso económico y satisfa-
cer las necesidades de sus asociados
El excedente o resultado de un ejercicio, en términos generales en las organiza-
ciones solidarias, se determina por el método basado en las transacciones, el cual
consiste en reejar la diferencia entre los ingresos y egresos (gastos y costos) y, al
nalizar el periodo, registrar su saldo a la cuenta bajo el código 3505 de resultados
como un remanente que corresponde a “algo que sobra” que técnicamente se de-
nomina benecios netos o excedentes contables, y no utilidad.
Después del cierre contable y con el propósito de iniciar transacciones al año
siguiente, el saldo de los excedentes o pérdidas se deben trasladar al grupo de
cuentas 3900 “Resultados de ejercicios anteriores, quedarían a disposición de la
Asamblea General, para su respectiva distribución en concordancia con el marco
normativo de cada organización.

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