Determinación del contenido de la relación directa y regular en Chile - Núm. 128, Enero 2018 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 760313157

Determinación del contenido de la relación directa y regular en Chile

AutorRodrigo Barcia Lehmann
CargoMagíster en Economía y Dirección Internacional de Empresas, Instituto Carlos V de la Universidad Autónoma de Madrid, España. Magíster 'European Master in Law and Economics', Erasmus Programme, Alemania y España. Profesor de Derecho Civil
Páginas49-72

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REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - UPB

ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 48 / No. 128 / PP. 049 - 072 enero - junio 2018 / Medellín, Colombia. http://dx.doi.org/10.18566/rfdcp.v48n128.a02

Determinación del contenido de la relación directa y regular en Chile

Determination of the content of the direct and regular relationship, in Chile.

Determination du contenu de la relation directe et régulier dans Chile
Determinação do conteúdo da relação direta e regular em Chile

Rodrigo Barcia Lehmann* orcid.org/0000-0003-1021-446X

* Magíster en Economía y Dirección Internacional de Empresas, Instituto Carlos V de la

Universidad Autónoma de Madrid, España. Magíster “European Master in Law and Economics”, Erasmus Programme, Alemania y España. Profesor de Derecho Civil. Correo electrónico: rodbarlehmann@gmail.com .

Cómo citar este artículo:

Barcia, R. (2018). Determinación del contenido de la relación directa y regular en Chile. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 48 (128), pp. 49-72.

Recibido: 23 de enero de 2018.

Aprobado: 6 de marzo de 2018.

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ISSN: 0120-3886 / ISSN: 2390-0016 (En línea) / Vol. 48 / No. 128 enero - junio 2018 / Medellín, Colombia

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Resumen

El presente artículo tiene como objetivo determinar el contenido de la relación directa y regular (RDR), conforme a la Ley N° 20.680, y al principio del interés del niño, revisando brevemente la jurisprudencia de tribunales posterior a la referida ley en torno al referido contenido. A dicho efecto se recurre la crianza y educación que debe proveer el padre no custodio como contenido de la RDR.

Palabras clave

Relación directa y regular, visitas, custodia.

Abstract

The present article seeks, as a goal, determine the content of the direct and regular relationship, according to the law N° 20.680 and the principle of the best interests of the children´s, reviewing briefly the subsequent jurisprudence to the Act on the basis of the content of the direct and regular relationship. To make it, the parenting and education that the non-custodial parent should provide, as the content of the direct and regular relationship, is used.

Key words

Direct and regular relationship, visit and custody.

Résumé

Cet article a comme objectif déterminé le contenu de la relation directe et régulier (RDR), d’accord avec le Loi N°20.680, et le principe d’intérêt de l’enfant, en examinant brièvement la jurisprudence des tribunaux postérieur. À cet effet, recoure l’élevage et l’éducation qui doit fournir le parent pas tuteur comme contenu de la RDR.

Mots clés

Relation directe et régulier, visites, gardien.

Resumo

O presente artigo tem como objective o determinar o conteúdo da RDR, conforme à Lei N° 20.680, e ao princípio do interesse do menino dever, revisando brevemente a jurisprudência de tribunais posterior à referida lei em torno do referido conteúdo. O dito efeito recorre-se a criação e educação que deve prover o pai não custodia como contido da RDR.

Palavras-chave

Relacionamento direto e regular, visitas, custódia

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Determinación del contenido de la relación directa y regular en Chile

Uno de los principales objetivos del derecho de infancia, sobre todo después de la Reforma chilena de 2013, es el promover que ambos padres, aunque estén separados y tengan diferencias, participen en la crianza y educación de sus hijos1. Por ello la Reforma se sustenta en el principio de la corresponsabilidad establecido en el artículo 224 del Código Civil Chileno (CC, de ahora en adelante). Sin perjuicio de lo anterior, los tribunales están aplicando la relación directa y regular (RDR, de ahora en adelante) del mismo modo que lo hacía antes de la referida Ley. Constatado lo anterior, el presente artículo sugiere criterios específicos conforme a los cuales los tribunales pueden determinar el contenido de la RDR.

El carácter dual de la RDR: como deber respecto del hijo y como derecho privilegiado de los padres

La Reforma del 2013 estableció como un derecho deber del padre no custodio la participación en la crianza y educación de los hijos, modificando el contenido del cuidado personal y de la RDR2. El artículo 229.1° y del CC, en la redacción que le dio la Ley N° 20.680, delimitó lo que se entiende por RDR:

1 A pesar que en este análisis no es necesario recurrir al sexo de los padres – y que por ello es preferible hablar, en un sistema como el nuestro de asignación unilateral de cuidado personal, en caso de conflicto entre los padres, de padre custodio y no custodio – , no cabe duda de que el gran ausente en la relación de filiación es el padre, más que la madre. Y ello genera una serie de problemas para la familia que afecta naturalmente al padre – que pierde o se aleja de sus hijos – , a la madre – que adquiere una responsabilidad que muchas veces eclipsa su desarrollo como individuo – y sobre todo al propio niño. Véase (Cohen, 1987, pp. 267-303; Sierra, 2008, pp. 43-54; Valdés, 2009, pp. 385-410; Vilches, 2008, pp. 133-141)

2 En este sentido para la mayoría de la doctrina chilena el cuidado personal comprendía la crianza y educación, y la RDR un deber de mantener un contacto con el hijo. Así, se ha dicho que: “[N]uestra legislación establece diferencias claras entre el derecho-deber de cuidado personal de los hijos, por una parte, y el derecho-deber a mantener un régimen de relación directa y regular con éstos, por otra. El primero, como se ha señalado, otorga al padre titular del mismo el deber de asegurar la crianza y la educación del hijo(a). El segundo, en cambio, reconoce el derecho de este último a mantener un contacto regular con su padre o madre con el cual no convive (Lenón, y Lovera, 2011 p. 137)

Gómez de la Torre señala que la RDR es un derecho-deber que permite un contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, en procura del desarrollo afectivo, emocional y físico en los casos en que no exista entre ellos una cohabitación permanente. (Gómez de la Torre, 2014, pp. 39-58)

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Introducción

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(…) El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. (Inciso 1°)

En tanto, el inciso 2° de la misma norma establece: “[S]e entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable”.

La delimitación de la RDR es un régimen que regula los derechos de filiación del padre no custodio. Así, se tiene que el artículo 229 CC se sustenta en los artículos 8.1 y 9.3 de la Convención de Derechos del Niño (CDN, de ahora en adelante) y conforme a ello se puede concluir que, en principio, la RDR se aplica solo respecto del padre no custodio. Esta, aunque es una solución general, tiene excepciones en algunos casos de custodia compartida3y respecto de los abuelos (artículo 229-2, CC). A su vez, la doctrina discute si la RDR es un derecho, una facultad o un deber. Para Gómez de la Torre, la RDR es un “derecho-deber” (Gómez de la Torre, 2008, p. 125). Además de ser un deber, es un derecho por cuanto es parte del contenido de los derechos de filiación del padre no custodio. Acuña (2014) es de la opinión que en la RDR:

(…) Es necesario tener presente que hay unos intereses y fines legítimos, resguardados también por el legislador, que son propios de los adultos y que tienden al desarrollo de un aspecto de su personalidad: el ejercicio de aquellos deberes también es un derecho para los padres que les permite cumplir finalidades propias, desarrollar y gozar plenamente de su paternidad y de su maternidad como aspectos humanos que tienden a su propio bienestar, conjuntamente con la formación integral y plena de sus hijos. (p. 30)

3 Así, los padres podrían acordar un sistema de residencia alternado temporalmente extenso, por períodos superiores a seis meses, en cuyo caso se justificaría una RDR respecto del otro padre custodio. En dicho caso, cabe preguntar: ¿el padre que no resida con el menor tendrá las facultades y deberes, que provengan de la custodia compartida o la corresponsabilidad o de la RDR? Este es un tema que por sí solo amerita un análisis detallado, que excede el presente trabajo. En contra de la tesis véase (Rodríguez, 2014, p. 96)

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En igual sentido se manifiesta Espejo (2009), quien reconoce en el derecho de la infancia una triple faceta respecto de la relación filial. La primera, y tal vez la fundamental, es como un deber –que genera un deber de cuidado de los padres respecto de sus hijos–; pero también existe una segunda faceta, como derecho o privilegio, que representa un derecho fundamental de los padres con relación a los hijos a criarlos y educarlos (que por lo demás está ampliamente reconocido). Y, finalmente, la relación filial tiene un contenido de responsabilidad, que es...

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