Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común - Libro Tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852466

Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas302-309
302
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
TÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL
RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación del impuesto para los responsables del régimen común.
El impuesto se determinará:
a) En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto
generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente
autorizados.
b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base
gravable correspondiente.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 485-1. Descuento del impuesto sobre
las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del régimen
simpli cado.
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
Artículo 1º. Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y prestación
de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto generado
por operaciones gravadas. Artículo 3º. Impuestos descontables. Artículo 4º. Impuestos
descontables computables.
Decreto 0380 de 1996 por el cual se reglamenta la Ley 0223 de 1995. Artículo 3º. Agentes
de retención en el impuesto sobre las ventas Numeral 4º. Responsables del Régimen Común.
Artículo 4º. Responsable del impuesto sobre las ventas por el valor retenido. Responsables
pertenecientes al régimen común Artículo 9º. Tratamiento del IVA en la adquisición de bienes
o utilización de servicios gravados. Impuestos descontables.
Decreto 0522 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 0788 de 202 y el Estatuto
Tributario. Artículo 3°. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por
responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el
régimen simpli cado.
Artículo 484. Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o
resueltas.
El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del
impuesto a la base gravable:
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos
en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo
sujeta la respectiva venta o prestación de servicios.
b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o
prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del
impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el
caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará
considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones,
anulaciones, rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente
respaldadas en la contabilidad del responsable.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar
y cuenta corriente para responsables del Régimen Común.
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
Artículo 1º. Determinación del impuesto sobre las ventas. Caso de venta y prestación
de servicios y en la importación. Artículo 2º. Forma de establecer el impuesto generado
por operaciones gravadas. Artículo 3º. Impuestos descontables. Artículo 4º. Impuestos
descontables computables.

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