Causación del impuesto - Libro Tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852390

Causación del impuesto

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas264-266
264
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
Nota: Véase la Circular Externa 0007 de 2001 de la Superintendencia de Sociedades
sobre el trámite de solicitudes para la solemnización de reformas consistentes en fusión y
escisión, el Concepto Tributario 77966 de 2001 sobre deducción de pérdidas en la fusión de
sociedades y el Concepto Tributario 48875 de 2002. Obligaciones scales de la sociedad
fusionante o absorbente.
TÍTULO II
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 429. Momento de causación.
El impuesto se causa:
a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura; o documento equivalente y a falta
de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio,
pacto de retroventa o condición resolutoria.
Código Civil. Artículo 1536. Condición suspensiva y resolutoria. Artículo 1939. Concepto
de pacto de retroventa.
Código de Comercio Decreto 0410 de 1971. Artículo 952. Pacto de reserva de dominio.
Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983.
Artículo 17. Generación del impuesto por gastos de nanciación ordinaria y los reajustes del
valor convenido.
b) En los retiros a que se re ere el literal b) de artículo 421, en la fecha del retiro.
c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta,
la que fuere anterior.
Nota: Véase O cio Tributario 31271 de 2009. Procedimiento. Facturación.
d) En las import aciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto
se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de
aduana.
Decreto 2685 de 1999 por el cual se modi ca la Legislación Aduanera. Artículo 64.
Exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo de las mercancías para la venta
en depósitos francos.
Concepto Uni cado 0001 de 2003 sobre impuesto sobre las ventas. Título I. Numeral
1.3 Elemento temporal. Numeral 2. Hechos Generadores del Impuesto sobre las ventas.
Parágrafo. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se
generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.
Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.
El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento
en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 475. Tarifa especial para las cervezas.
Artículo 512. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional.
Ley 0223 de 1995 por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria. Artículo
185 Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Propiedad del impuesto. Artículo
186. Hecho generador. Artículo 187. Sujetos pasivos. Artículo 188. Causación. Artículo 189.
Base Gravable. Artículo 190. Tarifas. Artículo 191. Período gravable.
Ley 0788 de 2002 por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden
nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Artículo 62. Control del impuesto al
consumo de cervezas.
Nota: Véase Decreto 3071 de 1997 por el cual se reglamenta el Sistema Único Nacional
de Control de Transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras
disposiciones. Movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros
gravados con los impuestos al consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores
y sus efectos scales y el Decreto 0414 de 2003 por el cual se reglamenta el artículo 475 del
Estatuto Tributario y el artículo 62 de la Ley 0788 de 2002. Impuesto sobre las ventas sobre
cervezas.
Nota: Véase Certi cación de junio 16 de 2002 de la DIAN para la aplicación del impuesto y
la Circular Externa 0086 de 2001 de la DIAN sobre aplicación de tarifas.

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