La base gravable - Libro Tercero. Impuesto sobre las ventas - Estatuto tributario 2012 - Libros y Revistas - VLEX 380852422

La base gravable

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas276-283

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ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO

TÍTULO IV


LA BASE GRAVABLE

Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.

En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

Nota : El artículo 447, fue adicionado con un parágrafo por el artículo 34 de la Ley 0049 de 1990, así:

Parágrafo: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Normas concordantes de este Estatuto . Artículo 462. Base gravable en el servicio de teléfonos: Artículo 463. Base gravable mínima. Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto.

Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 3541 de 1983 . Artículo 17. Impuestos sobre gastos de financiación ordinaria y reajustes del valor convenido.

Decreto 1107 de 1992 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0006 de 1992 y el Estatuto Tributario . Artículo 1º. Responsables del impuesto sobre las ventas en los servicios. Artículo 2º. Base gravable en los servicios. Artículo 3º. Tarifa del impuesto sobre las ventas en los servicios.

Decreto 2076 de 1992 por el cual ser reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones . Artículo 17. Base gravable en los servicios notariales. Artículo 18. Liquidación el impuesto en la prestación de servicios notariales.

Nota: Véase Decreto 1345 de 1999, artículo 2º sobre la base gravable del IVA en el servicio telefónico.

Artículo 448. Otros factores integrantes de la base gravable.

Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo, forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

Artículo 449. La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.

Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.

Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 3541 de 1983 . Artículo 23. Determinación de la vinculación económica.

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ESTATUTO TRIBUTARIO

Nota : El Estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 449-1 por el artículo 44 de la Ley 0049 de 1990, así:

Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.

La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 450. Casos de vinculación económica.

Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:

Normas concordantes de este mismo Estatuto . Artículo 260-1. Operaciones con vinculados económicos y partes relacionadas.

1. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada

Código de Comercio Decreto 0410 de 1971 . Artículo 261 Sociedades consideradas subordinadas.

2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.

3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.
5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por patrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.

7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.

8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.

9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.

10. Cuando se dé el caso previsto en el artículo anterior.

Decreto 0570 de 1984 por el cual se reglamenta parcialmente del Decreto 3541 de 1983 . Artículo 23. Determinación de la vinculación económica.

Decreto 4349 de 2004 por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 260-2, los artículos 260-3, 260-4, el parágrafo 2° del artículo 260-6, y los artículos 260-8 y 260-9 del Estatuto Tributario . Artículo 3º. Declaración informativa consolidada. Parágrafo 1º. Decreto 4907 de 2011 por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 20. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. Nota: Para facilidad de consulta a continuación se transcribe el contenido del artículo citado:

Artículo 20. Obligados a presentar declaración informativa consolidada.

En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de

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la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo. Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2011.

Parágrafo. En los supuestos...

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